Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmonidos, Seno Melimoyu, Sector Costa Norte, Comuna De Cisnes, Region De Aysen Pert N° 204111098
Monto | 1,5000 Millones de Dólares |
Fecha de registro | 05 Marzo 2008 |
Fecha | 05 Marzo 2008 |
Etapa | Aprobado |
Titular del proyecto | LORENA DEL CARMEN VERGARA DIAZ |
Titular: LORENA DEL CARMEN VERGARA DIAZ
Región: | Región Aysén |
Tipología de Proyecto: | n.3.- Produccion anual igual o mayor a (35ton) tratandose de equinodermos, crustaceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a traves de un sistema de produccion intensivo |
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: | 4 de Marzo de 2008 |
Fecha de Presentación de la Declaración: |
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Información General del proyecto
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Nombre del Proyecto
CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS, SENO MELIMOYU, SECTOR COSTA NORTE, COMUNA DE CISNES, REGION DE AYSEN PERT N° 204111098
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Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
1500000
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Total Mano de Obra
28
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Mano de Obra Construcción
10
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Mano de Obra Operación
10
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Vida Útil
INDEFINIDA
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Nombre del Proyecto
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Ubicación del proyecto
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Provincia
- Aysen
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Localización
SENO MELIMOYU, SECTOR COSTA NORTE
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Mapa o croquis del lugar
Ver archivo digital
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Tipo de figura
Polígono
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Tipo de coordenadas
Geográficas
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Coordenadas
Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 44 03 32.61 73 12 11.82 44 03 18.04 73 11 52.36 44 03 23.31 73 11 45.14 44 03 29.70 73 11 55.06 44 03 34.84 73 12 09.12
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Provincia
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Descripción del proyecto
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Descripción del proyecto
DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDADII.1 Localización:El proyecto se encuentra emplazado en el Seno Melimoyu, Sector Costa Norte, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, XI región, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B):VERTICECOORDENADAS CARTA SHOA N° 802DISTANCIA ENTRE VERTICESLADOSLATITUD SLONGUITUD WA44° 03’ 32.61”73° 12’ 11.82”616,02 m.A-BB44° 03’ 18,04”73° 11’ 52.36’’225,74 m.B-CC44° 03’ 23,31”73° 11’ 45.14”291,99 m.C-DD44° 03’ 29,70”73° 11’ 55.06”346,12 m.D-E44°03’34.84”73°12’09.12”89,89E-AFuente: Carta SHOA Nº 802De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 350 de fecha 19 de noviembre de 1996 de Subsecretaría de Marina y publicado en el D.O. con fecha 18 de febrero de 1997, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA Nº 802.II.2 Justificación De La LocalizaciónPor su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES. Respecto de la presente indicación es preciso señalar que, en el marco de lo estipulado en el D.S. Nº 153 (Subsecretaría de Marina) de fecha 20 de mayo de 2004 que declara las “Áreas de Usos Preferentes Específicos del Borde Costero del Litoral de la XI Región”, el área donde se emplaza la concesión está definida de acuerdo a esta normativa de zonificación como áreas preferenciales para el Turismo.El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
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Objetivo General del Proyecto
Tipología Del ProyectoEl proyecto corresponde a la instalación y operación de un nuevo Centro de Cultivo de salmónidos en el Seno Melimoyu, Sector Costa Norte, en la comuna de Aysén. Para ello se contempla la construcción e instalación de trenes de balsas jaulas en la que se ejecutará la fase de engorda en agua de mar. El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Articulo 10° letra n, de la ley 19.300; y con el Articulo 3° letra n.3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaria General de la presidencia, dado que su producción es superior a 35 toneladas, en un sistema de producción intensivo.De conformidad a la reglamentación vigente, la solicitud de concesión de acuicultura, junto con la totalidad de los antecedentes requeridos, entre los que se incluye el proyecto técnico y cronograma de actividades, fue presentada en la oficina del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) de Puerto Aysén, registrándose bajo el Pert. N°204111098 con fecha 12 de mayo de 2004.De este modo, habiéndose ya cumplido los trámites prescritos en la normativa y en virtud a lo requerido por Subsecretaria de Pesca, mediante carta D. Ac. N° 1852, de fecha 5 de septiembre de 2007, para continuar con la tramitación de la correspondiente solicitud de concesión de acuicultura, la Titular mediante este acto viene en presentar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Para mayores antecedentes, en el Anexo B, se adjunta copia de la carta antes indicada.
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Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto
DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICASIII3. Etapa de construcciónEsta etapa contempla principalmente el armado e instalación de 12 balsas-jaula (estructuras flotantes y redes) durante el primer año de operación, con sus correspondientes fondeos –además de una bodega flotante cuyo proveedor podrá ser Sitecna S.A. u otra empresa relacionada con este tipo de servicio. De acuerdo a lo informado en el proyecto técnico se instalarán balsas en los años siguientes hasta completar un total de 24 balsas-jaula. Estas estarán conformadas por estructuras cuadradas de 30x30x15 m., utilizando como sistema de flotación, bloques de poliestireno expandido de densidad de 20 kg/m3, recubiertos con plástico moldeado.La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro:N° DE ESTRUCTURAS INSTALADASAÑOSTOTAL ACUMULADO12345N°DIMENSION12122421.600 m2Para implementar esta fase, la Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán prefabricadas y prearmadas, siendo remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión ubicada en el Seno Melimoyu, sector costa Norte. La ruta de navegación que seguirán las naves que transporten estos materiales será desde Puerto Montt, Seno Reloncaví, Paso Queullín, Golfo de Ancud, Canal Desertores, Golfo Corcovado, puerto de Melinka o bien, en ruta directa hasta el centro de cultivo. Lo anterior significa que las embarcaciones que transporten materiales, insumos, cosechas, etc NO ingresarán a áreas que pudieran ser consideradas como sensibles desde el punto de vista de su intervención y como se puede observar, sólo se utilizarán las vías marítimas destinadas a navegación comercial ampliamente utilizadas por todas las empresas marítimas y proveedores de la industria salmonera, conocidas y autorizadas por la Autoridad Marítima. En este sentido la Titular aclara que producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos la Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad.La etapa de construcción partirá con la instalación de 12 balsas cuadradas de 30 m de largo, 30 metros de ancho por 15 m de profundidad y un pontón flotante, que cuenta con una bodega para almacenar alimentos e insumos y con...
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Descripción del proyecto
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