Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmonídos, Isla Italia, Comuna De Aysen Pert Nº 204111117 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945402887

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmonídos, Isla Italia, Comuna De Aysen Pert Nº 204111117

Monto0,7000 Millones de Dólares
En representación deEduardo Oscar Kipreos García
Fecha de registro22 Marzo 2007
Fecha22 Marzo 2007
EtapaAprobado
Titular del proyectoPRIMAR S.A
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONÍDOS, ISLA ITALIA, COMUNA DE AYSEN PERT Nº 204111117"
Titular: LORENA DEL CARMEN VERGARA DIAZ
Región: Región Aysén
Tipología de Proyecto: n.3.- Produccion anual igual o mayor a (35ton) tratandose de equinodermos, crustaceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a traves de un sistema de produccion intensivo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 22 de Marzo de 2007
Fecha de Presentación de la Declaración: 22 de Marzo de 2007
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      CENTRO DE CULTIVO DE SALMONÍDOS, ISLA ITALIA, COMUNA DE AYSEN PERT Nº 204111117
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      700000
    • Total Mano de Obra
      18
    • Mano de Obra Construcción
      10
    • Mano de Obra Operación
      8
    • Vida Útil
      INDEFINIDA
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Aysen

    • Localización
      COSTA OESTE ISLA ITALIA, CANAL PICHIRUPA
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      45 20 51.93 74 11 34.18
      45 20 41.68 74 11 32.19
      45 20 44.37 74 11 30.46
      45 20 51.23 74 11 31.04

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto
      I DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
      I.1 Localización:
      El proyecto se encuentra emplazado en el sector costa Oeste de Isla Italia, Comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B):
      VÉRTICE
      COORDENADAS CARTA
      SHOA N° 842
      LATITUD S
      LONGITUD W
      A
      45° 20’ 51,09’’
      74° 11’ 30,55’’
      B
      45° 20’ 40,93’’
      74° 11’ 28,58’’
      C
      45° 20’ 43,59’’
      74° 11’ 26,86’’
      D
      45° 20’ 50,39”
      74° 11’ 27,44”
      Fuente: Carta SHOA 842
      De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 359 de 1994 de Subsecretaría de Marina, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA Nº 842.
      Subsecretaría de Pesca realizó el proyecto BIP “Regularización cartográfica de concesiones de acuicultura en la XI región”, a partir del cual se reposicionaron las concesiones en las nuevas cartas S.H.O.A. Nº 8630, 8640 y 8720, todas las concesiones de acuicultura otorgadas y solicitudes de concesión en trámite.
      De acuerdo a lo anteriormente expuesto la carta de referencia para el presente proyecto será la carta S.H.O.A. 8630, por ende las coordenadas finales para esta solicitud referidas al plano señalado son las siguientes:
      VÉRTICE
      COORDENADAS CARTA
      SHOA N° 8630
      LATITUD S
      LONGITUD W
      A
      45° 20’ 51,93’’
      74° 11’ 34,18’’
      B
      45° 20’ 41,68’’
      74° 11’ 32,19’’
      C
      45° 20’ 44,37’’
      74° 11’ 30,46’’
      D
      45° 20’ 51,23”
      74° 11’ 31,04”
      Fuente: Carta SHOA 8630
      Visualizar en Anexo B, los planos confeccionados en base a carta SHOA Nº 842, entregados con la solicitud y los nuevos planos referidos a carta S.H.O.A. Nº 8630 que modifica la carta SHOA 842 y que rige en el posicionamiento de las concesiones de acuicultura en la XI región. De acuerdo a lo anterior, tanto el plano de ubicación geográfica como el de concesión se elaboraron basándose en las coordenadas definitivas entregadas por la Subsecretaría de Pesca en el Certificado de Regularización de coordenadas geográficas (AnexoB).
      Los nuevos planos de ubicación y concesión fueron recepcionados en oficina de partes de Subsecretaría de Pesca con fecha 07 de febrero de 2007, de acuerdo a lo solicitado en carta D.Ac. Nº 1930 del 25 de Septiembre del 2006 (Anexo B).
      I.2 Justificación De La Localización
      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.
      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.


    • Objetivo General del Proyecto
      I.1 Tipología Del Proyecto
      El proyecto corresponde a la instalación y operación de un nuevo Centro de Cultivo de salmonídeos en el sector Isla Italia en la Comuna de Aysén, XIª Región. El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° literal "n", de la Ley 19.300 y con el Artículo 3° literal "n.3", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).
      La titular presenta esta Declaración de Impacto Ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo indicado en el oficio D.Ac. N° 1930 del 25 de septiembre de 2006.

    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto
      I DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS
      I.1 Etapa de construcción
      Esta etapa contempla principalmente el armado e instalación de 4 balsas-jaula (estructuras flotantes y redes) durante el primer año de operación, con sus correspondientes fondeos –además de una bodega flotante cuyo proveedor será Sitecna S.A. De acuerdo a lo informado en el proyecto técnico en el tercer año se instalarán 4 balsas jaula, de manera de completar un total de 8 balsas-jaula. Estas estarán conformadas por estructuras cuadradas de 30 * 30 m y por 15 m de profundidad, utilizando como sistema de flotación, bloques de poliestireno expandido de densidad de 20 kg/m3, recubiertos con plástico moldeado.
      La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro:

      Años
      Número de jaulas
      Dimensión Total utilizada (m2)
      1
      2
      3
      4
      5
      4
      0
      4
      0
      0
      8
      7.200
      Para implementar esta fase, la Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión prefabricadas y prearmadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión sector Isla Italia. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos la titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad.
      La etapa de construcción partirá con la instalación de 2 balsas cuadradas de 30 * 30 * 15 m de profundidad y un pontón flotante, que cuenta con una bodega para almacenar alimentos e insumos y con acomodaciones para el personal que labore en este centro de cultivo.
      Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras flotantes ancladas por cables tensores unidos a muertos. Las redes serán impregnadas con pintura antifouling y tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).
      Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30 m * 30 m y 15 m de profundidad, una apertura de 1 y 1,5", y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.
      Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las...

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