Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmónidos Isla Magdalena, Sector Oeste Seno Magdalena, Comuna De Cisnes, Región De Aysén - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928969263

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmónidos Isla Magdalena, Sector Oeste Seno Magdalena, Comuna De Cisnes, Región De Aysén

Monto1,5000 Millones de Dólares
Fecha de registro18 Enero 2008
Fecha18 Enero 2008
EtapaNo Admitido a Tramitación
Titular del proyectoLORENA DEL CARMEN VERGARA DIAZ
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS ISLA MAGDALENA, SECTOR OESTE SENO MAGDALENA, COMUNA DE CISNES, REGIÓN DE AYSÉN"
Titular: LORENA DEL CARMEN VERGARA DIAZ
Región: Región Aysén
Tipología de Proyecto: n.3.- Produccion anual igual o mayor a (35ton) tratandose de equinodermos, crustaceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a traves de un sistema de produccion intensivo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 17 de Enero de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS ISLA MAGDALENA, SECTOR OESTE SENO MAGDALENA, COMUNA DE CISNES, REGIÓN DE AYSÉN
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      1500000
    • Total Mano de Obra
      28
    • Mano de Obra Construcción
      10
    • Mano de Obra Operación
      10
    • Vida Útil
      INDEFINIDA
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Aysen

    • Localización
      El proyecto se encuentra emplazado en la Isla Magdalena, Sector Oeste Seno Magdalena, Comuna de Cisnes, XI región.
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      44 37 30.63 72 56 54.89
      44 37 27.62 72 57 01.60
      44 37 28.95 72 57 11.78
      44 37 24.78 72 57 19.61
      44 37 23.90 72 56 59.98
      44 37 30.10 72 56 51.41

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      I DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

      I.1 Localización:

      El proyecto se encuentra emplazado en la Isla Magdalena, Sector Oeste Seno Magdalena, Comuna de Cisnes, XI región, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B):

      VERTICE

      COORDENADAS CARTA SHOA N° 802

      DISTANCIA ENTRE VERTICES

      LADOS

      LATITUD S

      LONGUITUD W

      A

      44° 37’ 30,63”

      72° 56’ 54,89’’

      174,02m.

      A-B

      B

      44° 37’ 27,62”

      72° 57’ 01,60’’

      227,36 m.

      B-C

      C

      44° 37’ 28,95”

      72° 57’ 11,78”

      214,33 m.

      C-D

      D

      44° 37’ 24,78”

      72° 57’ 19,61”

      431,8 m.

      D-E

      E

      44° 37’ 23,90”

      72° 56’ 59,98”

      268,0 m.

      E-F

      F

      44° 37’ 30,10”

      72° 56’51,41”

      78,1 m.

      F-A

      Fuente: Carta SHOA Nº 802

      De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura mediante D.S. Nº 359 de fecha 29 de septiembre de 1994 de Subsecretaría de Marina y publicado con fecha 14 de octubre de 1994, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA Nº 802.

      I.2 Justificación De La Localización

      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES. Respecto de la presente indicación es preciso señalar que, en el marco de lo estipulado en el D.S. Nº 153 (Subsecretaría de Marina) de fecha 20 de mayo de 2004 que declara las “Áreas de Usos Preferentes Específicos del Borde Costero del Litoral de la XI Región”, el área donde se emplaza la concesión está definida de acuerdo a esta normativa de zonificación como áreas preferenciales para la CONSERVACION por lo que el desarrollo de este proyecto de engorda no afectaría ningún otro uso que se haya asignado al área.

      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.

      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.



    • Objetivo General del Proyecto

      El proyecto corresponde a la instalación y operación de un nuevo Centro de Cultivo de salmonídeos en la Isla Magdalena, sector Oeste Seno Magdalena, comuna de Cisnes. Para ello se contempla la construcción e instalación de trenes de balsas jaulas en la que se ejecutará la fase de engorda en agua de mar.


    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      I DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

      I.1 Etapa de construcción

      Esta etapa contempla principalmente el armado e instalación de 24 balsas-jaula (estructuras flotantes y redes) durante los primeros 3 años de operación, con sus correspondientes fondeos –además de una bodega flotante cuyo proveedor será Sitecna S.A. Estas estarán conformadas por estructuras cuadradas de 30x30x15 m., utilizando como sistema de flotación, bloques de poliestireno expandido de densidad de 20 kg/m3, recubiertos con plástico moldeado.

      La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro:

      DE ESTRUCTURAS INSTALADAS

      AÑOS

      TOTAL ACUMULADO

      1

      2

      3

      4

      5

      DIMENSION

      12

      12

      24

      21.600 m2

      Para implementar esta fase, la Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán prefabricadas y prearmadas, siendo remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión sector Isla Magdalena. La ruta de navegación que seguirán las naves que transporten estos materiales será desde Puerto Montt, Seno Reloncaví, Paso Queullín, Golfo de Ancud, Canal Desertores, Golfo Corcovado, Canal Moraleda, Canal Jacaf y Canal Puyuguapi. Lo anterior significa que las embarcaciones que transporten materiales, insumos, cosechas, etc NO ingresarán a áreas que pudieran ser consideradas como sensibles desde el punto de vista de su intervención y como se puede observar, sólo se utilizarán las vías marítimas destinadas a navegación comercial ampliamente utilizadas por todas las empresas marítimas y proveedores de la industria salmonera, además conocidas y autorizadas por la Autoridad Marítima. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos la Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad.

      La etapa de construcción partirá con la instalación de 12 balsas cuadradas de 30 m de largo, 30 metros de ancho por 15 m de profundidad y un pontón flotante, que cuenta con una bodega para almacenar alimentos e insumos y con acomodaciones para el personal que labore en este centro de cultivo.

      Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras flotantes ancladas por cables tensores unidos a muertos. Las redes serán impregnadas con pintura antifouling y tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

      Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30x30x15 m, con una apertura de 1 y 1,5", y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.

      Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 210/180, lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas.

      Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una...

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