Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmonidos Este Isla Caguache, Comuna De Quinchao, Region De Los Lagos Pert. Nº 204103141 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928966914

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmonidos Este Isla Caguache, Comuna De Quinchao, Region De Los Lagos Pert. Nº 204103141

En representación deGastón Eduardo Cortez Quezada
Monto1,5000 Millones de Dólares
Fecha de registro01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
EtapaAprobado
Titular del proyectoTrusal S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTE ISLA CAGUACHE, COMUNA DE QUINCHAO, REGION DE LOS LAGOS PERT. Nº 204103141"
Titular: Pedro Jaime Barría Pérez
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.3.- Produccion anual igual o mayor a (35ton) tratandose de equinodermos, crustaceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a traves de un sistema de produccion intensivo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 1 de Agosto de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTE ISLA CAGUACHE, COMUNA DE QUINCHAO, REGION DE LOS LAGOS PERT. Nº 204103141
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      1500000
    • Total Mano de Obra
      25
    • Mano de Obra Construcción
      10
    • Mano de Obra Operación
      7
    • Vida Útil
      INDEFINIDA
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Chiloé

    • Localización
      El proyecto se encuentra emplazado en el área Este de la Isla Caguache, comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé, X región.
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Punto
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      42 29 20.31630 73 14 13.47101
      42 29 21.62235 73 14 04.89160
      42 29 31.49594 73 14 07.63561
      42 29 30.18984 73 14 16.21539

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      II. DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

      II.1 Localización:

      El proyecto se encuentra emplazado en el área Este de la Isla Caguache, comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé, X región, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas referidas a la antigua carta SHOA N° 7390:

      VERTICE

      COORDENADAS

      CARTA SHOA N° 7390

      DISTANCIA ENTRE VERTICES

      LADOS

      LATITUD S

      LONGUITUD W

      A

      42° 29’ 20.31630”

      73° 14’ 13,47101”

      200 m

      A-B

      B

      42° 29’ 21,62235”

      73° 14’ 04,89160”

      311 m.

      B-C

      C

      42° 29’ 31,49594”

      73° 14’ 07,63561”

      200 m.

      C-D

      D

      42° 29’ 30,18984”

      73° 14’ 16,21539”

      311 m.

      D-A

      Fuente: carta SHOA N° 7390

      De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura mediante D.S. Nº 296 de 2006, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de diciembre de 2006, debiendo utilizarse como referencia cartográfica el nuevo plano DPC-309.


      II.2 Justificación De La Localización

      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.

      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.



    • Objetivo General del Proyecto

      El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de balsas jaulas para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos en la fase de agua de mar. Este centro operará sobre una extensión de 6,22 Hás, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra.


    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      III. DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

      III3. Etapa de construcción

      Esta etapa contempla principalmente el armado e instalación de 4 balsas-jaula (estructuras flotantes y redes) durante el primer año de operación, con sus correspondientes fondeos, además de una bodega flotante cuyo proveedor podrá ser Prona, Sitecna S.A. u otra empresa relacionada con este tipo de servicio. De acuerdo a lo informado en el proyecto técnico se instalarán 4 balsas durante el segundo año y 10 balsas durante el quinto año de operación, hasta completar un total de 18 balsas-jaulas. Estas estarán conformadas por estructuras cuadradas de 30*30y 15 m de altura, utilizando como sistema de flotación, bloques de poliestireno expandido de densidad de 20 kg/m3, recubiertos con plástico moldeado.

      La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro:

      DE ESTRUCTURAS

      INSTALADAS

      AÑOS

      TOTAL ACUMULADO

      1

      2

      3

      4

      5

      DIMENSION

      4

      4

      10

      18

      16.200

      Para implementar esta fase, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán prefabricadas y prearmadas, siendo remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión ubicada hacia el noroeste del acceso al Este de Isla Caguache. Lo anterior significa que las embarcaciones que transporten materiales, insumos, cosechas, etc. NO ingresarán a áreas que pudieran ser consideradas como sensibles desde el punto de vista de su intervención y sólo se utilizarán las vías marítimas destinadas a navegación comercial ampliamente utilizadas por todas las empresas marítimas y proveedores de la industria salmonera, conocidas y autorizadas por la Autoridad Marítima. En este sentido el Titular aclara que producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad.

      La etapa de construcción partirá con la instalación de 4 balsas cuadradas de 30*30*15m de profundidad hasta completar 18 balsas y un pontón flotante, que cuenta con una bodega para almacenar alimentos e insumos y con acomodaciones para el personal que labore en este centro de cultivo.

      Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras flotantes ancladas por cables tensores unidos a muertos. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

      Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 20*20 y 15m de profundidad, con una apertura de 1 y 1,5", y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.

      Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 210/180, lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas.

      Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2”. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

      El lavado de redes se realizará cada 6 meses, sin embargo es política del Titular que esta actividad se realice con una periodicidad que mantenga las condiciones de cultivo favorables en términos de oxigenación y evitar el deterioro de la malla por especies incrustantes. Esto con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. Como política general, no se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo. No obstante lo anterior, en caso de ser necesaria la limpieza y lavados de redes “in situ” para aquellas artes de cultivo que no hayan sido impregnadas con anti-incrustantes, se solicitará la autorización expresa de la Autoridad Marítima para efectuar esta actividad conforme a lo que establece la normativa vigente. Las redes que sean transportadas a...

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