Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmonidos Isla Alao Numero Solicitud 203103006
Monto | 0,0001 Millones de Dólares |
Fecha de registro | 10 Septiembre 2004 |
Fecha | 10 Septiembre 2004 |
Etapa | Aprobado |
Titular del proyecto | LORENA DEL CARMEN VERGARA DIAZ |
"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ISLA ALAO NUMERO SOLICITUD 203103006"
Titular LORENA DEL CARMEN VERGARA DIAZ
Región: | Región de Los Lagos |
Tipología de Proyecto: | n.3.-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo |
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: | 10 de Septiembre de 2004 |
Fecha de Presentación de la Declaración: | 10 de Septiembre de 2004 |
-
Nombre del Proyecto
CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ISLA ALAO NUMERO SOLICITUD 203103006
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Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
130
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Ubicación del proyecto
- Tipo de coordenadas
Geográficas
- Tipo de figura
Polígono
- Cantidad de puntos
6
- Coordenadas
42 34 10.82 73 19 05.53 42 34 11.36 73 19 04.07 42 34 22.57 73 19 10.49 42 34 35.04 73 19 15.85 42 34 34.34 73 19 17.89 42 34 21.47 73 19 10.29 -1
- Provincia
Chiloé
- Tipo de coordenadas
-
Mano de Obra del proyecto
- Total Mano de Obra
12
- Mano de Obra Construcción
6
- Mano de Obra Operación
6
- Total Mano de Obra
-
Objetivo General del Proyecto
I.1 TIPOLOGÍA DEL PROYECTO El presente proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
SEIA, según lo dispuesto en el Título II, Artículo 10 literal ÂnÂ, de la Ley 19.300 de
1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; y el Título I, Articulo 3 literal
en virtud del articulo 2º del D.S. Nº 95/2001, del Ministerio de Secretaría General de
la Presidencia.
Evaluación de Impacto Ambiental según lo indicado en el oficio D.A.C. N° 1182 del
14 de mayo de 2004.
I.2 RESUMEN DEL PROYECTO El proyecto consiste en la engorda de especies de salmónidos cultivados en un área
de 2.04 Há de porción de agua y fondo. Para ello se instalarán en total 6 balsas jaula
de 15 x 15 x 15 m ocupando una superficie de 1350 m2, a la que se agregarán 72.000
kg de salmónidos en etapa de smolt al 5° año de producción. La producción máxima
proyectada es de 198.000 kg de salmónidos al año.
La instalación del centro de cultivo y algunas actividades anexas a él (recepción de
materia prima, insumos y extracción de residuos) será contratada a terceros. La
titular resguardará que todas estas actividades provengan de empresas certificadas
ambientalmente.
El traslado de insumos y materiales será por vía terrestre a la ciudad de Dalcahue y
de ahí a la concesión por vía marítima, resguardando los requerimientos y
obligaciones descritas por la Ley de Navegación (N°2222, Ministerio de Defensa
Nacional) . Los traslados utilizarán la infraestructura presente, no alterando con ello
el borde costero.
El centro no pretende instalaciones en tierra, por el contrario, se construirá una
plataforma flotante en la que se incluirá baños químicos, revisados periódicamente,
y habitáculos necesarios para el resguardo de materiales y equipamiento. La mano
de obra corresponde a habitantes de las localidades cercanas, principalmente de la
Isla Alao e islas inmediatamente adyacentes. Se implementará un sistema de turnos,
de manera que los operarios puedan cumplir los requerimientos alimenticios en sus
respectivos domicilios.
Se incorpora un Plan de Manejo Ambiental con la descripción de los protocolos a
utilizar en el evento que ocurran accidentes ambientales. Asimismo, se incluye la
Caracterización Preliminar de Sitio con los antecedentes del lugar de emplazamiento
del Centro de cultivo.
-
Descripción del proyecto
I Descripción Del Proyecto I.1 LOCALIZACIÓN El proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Quinchao. El emplazamiento de la concesión se encuentra en la Isla Alao, Sector Canal Alao.
Las coordenadas geográficas de la concesión de acuicultura solicitada para amparar las instalaciones del proyecto son las siguientes:
VÉRTICE
COORDENADAS CARTA SHOA
N° 709
COORDENADAS DATUM WGS-84
CARTA SHOA N° 7390
LATITUD
LONGITUD
LATITUD
LONGITUD
A
42° 34"" 10,82"
73° 19Â 05,53"
42° 34"" 02,95"
73° 18Â 39,63"
B
42° 34"" 11,36"
73° 19Â 04,07"
42° 34"" 03,49"
73° 18Â 38,16"
C
42° 34"" 22,57"
73° 19Â 10,49"
42° 34"" 14,73"
73° 18Â 44,58"
D
42° 34"" 35,04"
73° 19Â 15,85"
42° 34"" 27,22"
73° 18Â 49,93"
E
42° 34"" 34,34"
73° 19Â 17,89"
42° 34"" 26,53"
73° 18Â 51,97"
F
42° 34"" 21,47"
73° 19Â 10,29"
42° 34"" 13,62"
73° 18Â 44,38"
Fuente: Proyecto técnico y Ficha de coordenadas de Subsecretaría de Pesca.
I.2 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN El área de influencia del proyecto se encuentra en una zona declarada Área Apta para la Acuicultura (AAA) de acuerdo al Decreto Nº 371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina, según prescripción del D.S. N° 430 de 1992 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, de 1989 y sus modificaciones; Ley General de Pesca y Acuicultura, Título VI, Párrafo I, Art. 67, en lo referido a las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.
La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto no es de localización próxima a población, recursos ni área protegida susceptible de ser afectados, así como del valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.
Dada su ubicación, el proyecto no genera alteración significativa Âen términos de magnitud o duración del valor paisajístico y/o turístico. Tampoco se localiza en un área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, según consta en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico, elaborado por SERNATUR en 1996, como tampoco en algún área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.
La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.
No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley N° 19.300.
En el área de influencia del proyecto, no existen estudios que señalen la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable, en vías de extinción o extinguidas. Esta información se...
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