Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmonidos Isla Alao Numero Solicitud 203103006 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928958774

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmonidos Isla Alao Numero Solicitud 203103006

Monto0,0001 Millones de Dólares
Fecha de registro10 Septiembre 2004
Fecha10 Septiembre 2004
EtapaAprobado
Titular del proyectoLORENA DEL CARMEN VERGARA DIAZ
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental

"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ISLA ALAO NUMERO SOLICITUD 203103006"
Titular LORENA DEL CARMEN VERGARA DIAZ
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.3.-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 10 de Septiembre de 2004
Fecha de Presentación de la Declaración: 10 de Septiembre de 2004


  • Nombre del Proyecto
    CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ISLA ALAO NUMERO SOLICITUD 203103006

  • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
    130

  • Ubicación del proyecto
  • Tipo de coordenadas
    Geográficas

  • Tipo de figura
    Polígono

  • Cantidad de puntos
    6

  • Coordenadas
    42 34 10.82 73 19 05.53 42 34 11.36 73 19 04.07 42 34 22.57 73 19 10.49 42 34 35.04 73 19 15.85 42 34 34.34 73 19 17.89 42 34 21.47 73 19 10.29 -1

  • Provincia
    Chiloé


  • Mano de Obra del proyecto
  • Total Mano de Obra
    12

  • Mano de Obra Construcción
    6

  • Mano de Obra Operación
    6

  • Objetivo General del Proyecto

    I.1 TIPOLOGÍA DEL PROYECTO

    El presente proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

    SEIA, según lo dispuesto en el Título II, Artículo 10 literal “n”, de la Ley 19.300 de

    1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; y el Título I, Articulo 3 literal

    “n.3”, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado

    en virtud del articulo 2º del D.S. Nº 95/2001, del Ministerio de Secretaría General de

    la Presidencia.

    La titular presenta esta Declaración de Impacto Ambiental ante el Sistema de

    Evaluación de Impacto Ambiental según lo indicado en el oficio D.A.C. N° 1182 del

    14 de mayo de 2004.


    I.2 RESUMEN DEL PROYECTO

    El proyecto consiste en la engorda de especies de salmónidos cultivados en un área

    de 2.04 Há de porción de agua y fondo. Para ello se instalarán en total 6 balsas jaula

    de 15 x 15 x 15 m ocupando una superficie de 1350 m2, a la que se agregarán 72.000

    kg de salmónidos en etapa de smolt al 5° año de producción. La producción máxima

    proyectada es de 198.000 kg de salmónidos al año.

    La instalación del centro de cultivo y algunas actividades anexas a él (recepción de

    materia prima, insumos y extracción de residuos) será contratada a terceros. La

    titular resguardará que todas estas actividades provengan de empresas certificadas

    ambientalmente.

    El traslado de insumos y materiales será por vía terrestre a la ciudad de Dalcahue y

    de ahí a la concesión por vía marítima, resguardando los requerimientos y

    obligaciones descritas por la Ley de Navegación (N°2222, Ministerio de Defensa

    Nacional) . Los traslados utilizarán la infraestructura presente, no alterando con ello

    el borde costero.

    El centro no pretende instalaciones en tierra, por el contrario, se construirá una

    plataforma flotante en la que se incluirá baños químicos, revisados periódicamente,

    y habitáculos necesarios para el resguardo de materiales y equipamiento. La mano

    de obra corresponde a habitantes de las localidades cercanas, principalmente de la

    Isla Alao e islas inmediatamente adyacentes. Se implementará un sistema de turnos,

    de manera que los operarios puedan cumplir los requerimientos alimenticios en sus

    respectivos domicilios.

    Se incorpora un Plan de Manejo Ambiental con la descripción de los protocolos a

    utilizar en el evento que ocurran accidentes ambientales. Asimismo, se incluye la

    Caracterización Preliminar de Sitio con los antecedentes del lugar de emplazamiento

    del Centro de cultivo.



  • Descripción del proyecto

    I Descripción Del Proyecto

    I.1 LOCALIZACIÓN

    El proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Quinchao. El emplazamiento de la concesión se encuentra en la Isla Alao, Sector Canal Alao.

    Las coordenadas geográficas de la concesión de acuicultura solicitada para amparar las instalaciones del proyecto son las siguientes:

    VÉRTICE

    COORDENADAS CARTA SHOA

    N° 709

    COORDENADAS DATUM WGS-84

    CARTA SHOA N° 7390

    LATITUD

    LONGITUD

    LATITUD

    LONGITUD

    A

    42° 34"" 10,82"

    73° 19’ 05,53"

    42° 34"" 02,95"

    73° 18’ 39,63"

    B

    42° 34"" 11,36"

    73° 19’ 04,07"

    42° 34"" 03,49"

    73° 18’ 38,16"

    C

    42° 34"" 22,57"

    73° 19’ 10,49"

    42° 34"" 14,73"

    73° 18’ 44,58"

    D

    42° 34"" 35,04"

    73° 19’ 15,85"

    42° 34"" 27,22"

    73° 18’ 49,93"

    E

    42° 34"" 34,34"

    73° 19’ 17,89"

    42° 34"" 26,53"

    73° 18’ 51,97"

    F

    42° 34"" 21,47"

    73° 19’ 10,29"

    42° 34"" 13,62"

    73° 18’ 44,38"

    Fuente: Proyecto técnico y Ficha de coordenadas de Subsecretaría de Pesca.


    I.2 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN

    El área de influencia del proyecto se encuentra en una zona declarada Área Apta para la Acuicultura (AAA) de acuerdo al Decreto Nº 371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina, según prescripción del D.S. N° 430 de 1992 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, de 1989 y sus modificaciones; Ley General de Pesca y Acuicultura, Título VI, Párrafo I, Art. 67, en lo referido a las concesiones y autorizaciones de acuicultura.

    Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    El proyecto no es de localización próxima a población, recursos ni área protegida susceptible de ser afectados, así como del valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    Dada su ubicación, el proyecto no genera alteración significativa –en términos de magnitud o duración– del valor paisajístico y/o turístico. Tampoco se localiza en un área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, según consta en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico, elaborado por SERNATUR en 1996, como tampoco en algún área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

    El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley N° 19.300.

    En el área de influencia del proyecto, no existen estudios que señalen la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable, en vías de extinción o extinguidas. Esta información se...

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