Descripción del proyecto
DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
II.1 Emplazamiento del proyecto
El proyecto se encuentra emplazado en el Seno Estero Reñihue, al Sureste de Punta Buill, sector 1, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, X región. De acuerdo al proyecto técnico presentado (anexo B) la concesión de acuicultura fue solicitada en las siguientes coordenadas geográficas:
VERTICE
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COORDENADAS CARTA SHOA N° 709
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DISTANCIA ENTRE VERTICES
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LATITUD S
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LONGUITUD W
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A
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42° 28’ 40,58”
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72 41’ 05,46”
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333,59 m
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B
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42° 28’ 47,76”
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72 40’ 54,54”
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687,21 m
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C
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42° 29’ 04,41”
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72 41’ 14,49”
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333,59 m
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D
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42° 28’ 57,24”
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72 41’ 25,42”
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687,21 m
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Fuente: Carta SHOA Nº 709
Por otra parte, la Subsecretaría de Pesca realizó el Proyecto FIP Nº 2003-23 “Levantamiento topográfico y regularización cartográfica de concesiones en la Xª región”, a partir del cual se traspasaron desde las cartas SHOA Nº 709, 710, 716, 717, 721 y 722 a los planos DPC-305 y DPC-306 todas las concesiones de acuicultura otorgadas y solicitudes de concesión en trámite. Por tanto se mencionan a continuación las nuevas coordenadas referidas al plano DPC-306:
VERTICE
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COORDENADAS PLANO DPC-306
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DISTANCIA ENTRE VERTICES
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LATITUD S
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LONGUITUD W
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A
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42° 28’ 28,20”
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72 40’ 19,07”
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333,60 m
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B
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42° 28’ 35,78”
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72 40’ 08,65”
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687,20 m
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C
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42° 28’ 51,67”
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72 40’ 29,73”
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333,59 m
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D
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42° 28’ 44,10”
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72 40’ 40,15”
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687,21 m
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Fuente: Plano DPC-306
A continuación se describe la superficie que comprende el proyecto detallando el sector de cultivo y el sector destinado a actividades de apoyo:
Etapa
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Superficie
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Levantamiento Información
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Etapa de Construcción
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14.400 m2 (Balsas Jaulas)
312 m2 (Pontón Flotante Aquamet)
80 m2 (plataforma mortalidad)
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Etapa de Operación
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22,92 Hás, área de concesión
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Etapa de Abandono
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Etapa
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Fecha de inicio
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Fecha de término
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Levantamiento Información
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Abril 2009
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Agosto 2009
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Etapa de construcción
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Primer Semestre 2011
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Segundo Semestre 2014
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Etapa de Operación
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Primer Semestre 2011
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Indefinido
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Etapa de Abandono
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Indefinido
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Indefinido
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(*) Todas estas fechas están sujetas a la fecha de obtención de la RCA que califique favorablemente el proyecto y de las fechas en que se emitan las resoluciones de Subpesca y Subsecmar.
La Titular velará por la sustentabilidad del proyecto con el fin que de su duración sea indefinida.
Objetivo General del Proyecto
Resumen Ejecutivo
El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de 16 balsas jaulas para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos en la fase de agua de mar. Este centro operará sobre una extensión de 22,92 Hás, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra. Se hace notar que en el proyecto técnico se indica una superficie de 22,93 Hás, sin embargo el proyecto FIP N° 2003-23 entregó para esta solicitud una superficie de 22,92 Hás según consta en ficha de regularización de coordenadas adjunta en anexo B de este informe.
De acuerdo con el proyecto técnico y cronograma de actividades presentado en el año 2005 por la Titular, el flujo de producción para este centro contempla la instalación de balsas jaulas cuadradas de 30 m x 30 m y de 14 m de alto, con una densidad de cultivo de 13,49 kg/m3. De acuerdo al proyecto técnico se contempla la instalación de 16 balsas jaulas para producir 2.720 toneladas. La instalación se hará de manera paulatina incorporando en el año 1, 4 balsas jaulas y en los años 2 y 4 la cantidad de 6 balsas jaulas, finalizando entonces con la cantidad máxima de 16 estructuras de cultivo.
Se contempla la incorporación de un Pontón flotante con habitabilidad y que cuenta además, con un área de almacenamiento para el alimento de los peces, así como también con una planta de tratamiento que se encargará de los residuos líquidos que genere el pontón. El proyecto considera la instalación de una Plataforma de mortalidad de uso exclusivo del centro.
El proyecto corresponde a la instalación y operación de un nuevo Centro de Cultivo de Salmónidos en el Estero Reñihue, al Sureste de Punta Buill, sector 1, perteneciente a la comuna de Chaitén. El proyecto contempla la construcción e instalación de trenes de balsas jaulas en los que se ejecutará la fase de engorda en agua de mar. El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° letra n, de la ley 19.300; y con el Artículo 3° letra n.3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaria General de la presidencia, dado que su producción es superior a 1.000 toneladas, en un sistema de producción intensivo.
De conformidad a la reglamentación vigente, la solicitud de concesión de acuicultura, junto con la totalidad de los antecedentes requeridos, entre los que se incluye el Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades, fue presentada en la oficina de Sernapesca de la ciudad de Castro, Xa Región, registrándose bajo el Pert. N° 205103046 con fecha 17 de febrero de 2005.
De este modo, habiéndose ya cumplido los trámites prescritos en la normativa y en virtud a lo requerido por Subsecretaria de Pesca mediante carta D.Ac. N° 328 de fecha 06 de marzo de 2009, para continuar con la tramitación de la correspondiente solicitud de concesión de acuicultura, la Titular mediante este acto viene en presentar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
I.6 Justificación de la localización
Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
La actividad propuesta se realizará íntegramente en el medio marino, por lo que se estima que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.
El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
I.7 Monto estimado de la inversión
Se estima una inversión de US$ 1.500.000
I.8 Mano de obra utilizada en el proyecto