Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmonidos Estero Reloncavi, Sector Bahia Martin, Comuna De Cochamo, Region De Los Lagos. Pert. Nº 93101123 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928981040

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmonidos Estero Reloncavi, Sector Bahia Martin, Comuna De Cochamo, Region De Los Lagos. Pert. Nº 93101123

En representación deVjekoslav Rafaeli
Monto1,5000 Millones de Dólares
Fecha de registro05 Noviembre 2008
Fecha05 Noviembre 2008
EtapaAprobado
Titular del proyectoTrusal S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, REGION DE LOS LAGOS. PERT. Nº 93101123"
Titular: Vjekoslav Rafaeli Bakulic
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n3.- Produccion anual igual o mayor a (35ton) tratandose de equinodermos, crustaceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a traves de un sistema de produccion intensivo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 5 de Noviembre de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, REGION DE LOS LAGOS. PERT. Nº 93101123
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      1500000
    • Total Mano de Obra
      23
    • Mano de Obra Construcción
      10
    • Mano de Obra Operación
      5
    • Vida Útil
      INDEFINIDA
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Llanquihue

    • Localización
      El proyecto se encuentra emplazado en el área de Estero Reloncaví, sector Bahía Martin, comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, X región.
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      41 44 12.59 72 36 32.99
      41 44 12.41 72 36 24.34
      41 44 10.79 72 36 24.40
      41 44 10.97 72 36 33.05

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      II. DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

      II.1 Localización:

      El proyecto se encuentra emplazado en el área de Estero Reloncaví, sector Bahía Martin, comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, X región, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas referidas a la antigua carta SHOA N° 708:

      VERTICE

      COORDENADAS

      CARTA SHOA N° 708

      DISTANCIA ENTRE VERTICES

      LATITUD S

      LONGUITUD W

      A

      41° 44’ 18.5”

      72° 36’ 32,8”

      200 m

      B

      41° 44’ 18.5”

      72° 36’ 24,2”

      50 m.

      C

      41° 44’ 20,1”

      72° 36’ 24,2”

      200 m

      D

      41° 44’ 20,1”

      72° 36’ 32,8”

      50 m.

      Fuente: carta SHOA N° 708

      Sin embargo, en el marco del proyecto “Levantamiento topográfico asociado a las concesiones de acuicultura otorgadas en el Estero de Reloncaví”, proyecto FIP N° 2000-28 ejecutado por Subsecretaría de Pesca mediante el cual se asignaron nuevas coordenadas referidas a Dátum WGS-84 a la solicitud de concesión N° 93101123 en la nueva cartografía sobre la cual se fijaron las A.A.A. Estas coordenadas, de acuerdo a ficha de regularización de coordenadas son:

      VERTICE

      COORDENADAS

      CARTA SHOA DPC-211

      DISTANCIA ENTRE VERTICES

      LATITUD S

      LONGUITUD W

      A

      41° 44’ 12.59”

      72° 36’ 32,99”

      200 m

      B

      41° 44’ 12.41”

      72° 36’ 24,34”

      50 m.

      C

      41° 44’ 10,79”

      72° 36’ 24,40”

      200 m

      D

      41° 44’ 10,97”

      72° 36’ 33.05”

      50 m.

      Fuente: carta DPC-211

      De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura con fecha 23 de junio de 2003 y D.S. (M) Nº 507 de 2003, el cual modifica el D.S. (M) 371 de 1993, modificado por el D.S. (M) 221 de 1996 que fijó las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la Xª Región de Los Lagos, en el sentido de reemplazar la carta SHOA Nº 708 por los nuevos planos Nº DPC-209, DPC-210 y DPC-211.


      II.2 Justificación De La Localización

      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.

      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.



    • Objetivo General del Proyecto

      ...

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