Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmónidos Canal Perez Norte, Al Norte De Isla Concoto - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945402411

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Salmónidos Canal Perez Norte, Al Norte De Isla Concoto

Monto1,5000 Millones de Dólares
En representación deTed Alejandro Holmberg Soto
Fecha de registro25 Marzo 2008
Fecha25 Marzo 2008
EtapaAprobado
consultorChristian Erwin Salomon Rojas
Titular del proyectoSalmones Tecmar S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CANAL PEREZ NORTE, AL NORTE DE ISLA CONCOTO "
Salmones TECMAR S.A.
Rep. Legal: Ted Alejandro Holmberg Soto
Región: Región Aysén
Tipología de Proyecto: n.3.- Produccion anual igual o mayor a (35ton) tratandose de equinodermos, crustaceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a traves de un sistema de produccion intensivo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 20 de Marzo de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CANAL PEREZ NORTE, AL NORTE DE ISLA CONCOTO
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      1500000
    • Total Mano de Obra
      25
    • Mano de Obra Construcción
      10
    • Mano de Obra Operación
      7
    • Vida Útil
      INDEFINIDA
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Aysen

    • Localización
      CANAL PEREZ NORTE, AL NORTE DE ILA CONCOTO
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      44 06 03.41 73 54 32.35
      44 06 03.24 73 54 19.56
      44 07 08.15 73 54 19.44
      44 07 08.31 73 54 32.23

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto
      Localización:
      El proyecto se encuentra emplazado en Canal Pérez Norte, sector al Norte de Isla Concoto,comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, XI región, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B):
      VERTICE
      COORDENADAS CARTA SHOA N° 803
      DISTANCIA ENTRE VERTICES
      LADOS
      LATITUD S
      LONGUITUD W
      A
      44° 06’ 03.41”
      73° 54’ 32,35”
      283,09 m
      A-B
      B
      44° 06’ 03,24”
      73° 54’ 19,56”
      150,75 m.
      B-C
      C
      44° 07’ 08,15”
      73° 54’ 19,44”
      283,08 m.
      C-D
      D
      44° 07’ 08,31”
      73° 54’ 32,23”
      150,75 m.
      D-A
      Fuente: Carta SHOA Nº 803
      De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 359 de fecha 29 de septiembre de 1994 de Subsecretaría de Marina y publicado en el D.O. con fecha 14 de octubre de 1994, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA Nº 803.
      II.2 Justificación De La Localización
      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES. Respecto de la presente indicación es preciso señalar que, en el marco de lo estipulado en el D.S. Nº 153 (Subsecretaría de Marina) de fecha 20 de mayo de 2004 que declara las “Áreas de Usos Preferentes Específicos del Borde Costero del Litoral de la XI Región”, el área donde se emplaza la concesión está definida de acuerdo a esta normativa de zonificación como áreas preferenciales para la Explotación de Recursos Bentónicos.
      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.
      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.


    • Objetivo General del Proyecto
      Tipología Del Proyecto
      El proyecto corresponde a la ampliación de biomasa del “Centro de Cultivo de salmónidos en Canal Pérez Norte, al Norte Isla Concoto”, en la comuna de Cisnes. Para ello se contempla el aumento de las estructuras de cultivo en la que se ejecutará la fase de engorda en agua de mar. El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° letra n, de la ley 19.300; y con el Artículo 3° letra n.3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaria General de la presidencia, dado que su producción es superior a 35 toneladas, en un sistema de producción intensivo.
      De conformidad a la reglamentación vigente, la solicitud de concesión de acuicultura, junto con la totalidad de los antecedentes requeridos, entre los que se incluye el proyecto técnico y cronograma de actividades, fue presentada en la oficina de la Subsecretaria de Pesca, registrándose bajo el Pert. N°20111312 con fecha 3 de octubre del 2001.
      Dicho proyecto cuenta con los siguientes antecedentes:
      - Resolución Subsecretaría de Marina (SSM) N° 3343/2005, la cual otorgó concesión de acuicultura por una superficie de 4,31 Hectáreas,
      - Resolución Subsecretaría de Pesca (SSP) N° 1537/2005, la cual aprobó el proyecto técnico y cronograma de actividades de la solicitud de acuicultura N° 200111312,
      - Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 0325 de fecha 15 de mayo de 2003, la cual aprobó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental DIA “Canal Pérez Norte, sector Costa Norte Isla Concoto” solicitud N° 200111312.
      Con fecha 16 de mayo de 2007, el Titular solicitó mediante la presentación de la documentación respectiva en el Servicio Nacional de Pesca de Puerto Aysén una modificación al proyecto técnico aprobado por Resolución (SSP) N° 1537/2005, consistente en el aumento de biomasa para el proyecto, el cual quedó signado con el N° de solicitud 207111138.
      De este modo, habiéndose ya cumplido los trámites prescritos en la normativa y en virtud a lo requerido por Subsecretaria de Pesca, mediante carta D. Ac. N°,1940, de fecha 25 de septiembre del 2007, para continuar con la tramitación de la correspondiente solicitud de concesión de acuicultura, el Titular mediante este acto viene en presentar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Para mayores antecedentes, en el Anexo B, se adjunta copia de la carta antes indicada.
      I.5 Resumen Ejecutivo
      El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de balsas jaulas para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos en la fase de agua de mar. Este centro operará sobre una extensión de 4,31 Hás, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra.
      De acuerdo con el proyecto técnico y cronograma de actividades, presentado en el año 2007 por el Titular, este centro contempla la instalación de 16 balsas en el primer año de operación para completar 21 al quinto año, con una producción total de 4.000 toneladas al término del primer año de operaciones, producción que se mantendrá constante los 5 años del Programa de producción.
      El flujo de producción para este centro contempla la instalación de balsas jaulas circulares de 30 m de diámetro y por 17 m de alto, con una densidad de cultivo de 15,86 kg/m3, por tanto para el primer año de operación se contempla la incorporación de 16 balsas jaula para una producción de 4.000 toneladas a cosechar al término del primer ciclo producivo, producción que se mantendrá constante hasta finalizar el quinto año de operación con 21 balsas jaulas con una producción máxima de 4.000 toneladas. Por tanto la modificación obedece a número de balsas a instalar, forma y tamaño de éstas y cronograma de instalación.
      Teniendo en consideración que la región de Aysén aún no cuenta con empresas de servicios que puedan proveer los materiales y elementos necesarios para la entrada en operaciones de un centro de cultivo, el acceso primario se realizará por vía marítima desde Puerto Montt y/o Quellón, pasando por el puerto de Melinka, siguiendo la ruta de navegación establecida por el canal Pérez Norte para acceder directamente hasta el sitio de la concesión, el que se ubica a 16 millas al sur de Melinka, demorando menos de 1 hora en lancha rápida, para realizar las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR