Declaración de Impacto Ambiental. Central Hidroeléctrica Santa Isabel (reingreso) - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928959024

Declaración de Impacto Ambiental. Central Hidroeléctrica Santa Isabel (reingreso)

En representación dePatricio Guzmán Acuña
Monto4,6790 Millones de Dólares
Fecha de registro16 Agosto 2013
Fecha16 Agosto 2013
EtapaAprobado
Titular del proyectoAsociación de Canalistas del Laja
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento Declaración de Impacto Ambiental "Central Hidroeléctrica Santa Isabel (Reingreso)" Asociación de Canalistas del Laja
Rep. Legal: Patricio Guzmán Acuña
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 16 de Agosto de 2013
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      Central Hidroeléctrica Santa Isabel (Reingreso)
    • Región
      Región del Biobío
    • Comunas
      Los Angeles
    • Tipología de Proyecto:
      a5.- Acueductos
    • Descripción

      La presente DIA tiene por objetivo someter a evaluación ambiental el proyecto “Central Hidroeléctrica de Santa Isabel”, del titular Asociación de Canalistas del Laja, el que se localizará en la comuna de Los Ángeles, Provincia del Biobío, Región del Biobío. El proyecto corresponde a una central hidroeléctrica menor, la cual es parte de un sistema hídrico “artificial”, como lo son los canales de riego de la asociación de Canalistas del Laja, de propiedad privada. El proyecto contempla una potencia instalada de 1.4 MW (inferior a 3 MW), requiriendo de evaluación ambiental por transportar un caudal superior a los 2 m3/s, que de acuerdo al artículo 3, literal a) de la ley 19.300 y sus modificaciones, ameritan evaluación ambiental los “Acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo” según lo establece el artículo 294 el Código de Aguas. De lo anterior cabe señalar que si bien cumple con la condición, la red hídrica de captación no corresponde a un cauce natural y por tanto no se le aplican consideraciones ambientales atendiendo a su afectación a infraestructura privada, donde no aplicarían conceptos de biota o protección rivereña, como en el caso de un cauce natural, dado que por razones habituales de funcionamiento los canales de riego pueden cerrar sus compuertas en periodo de mantención, o por otras causas y reducir a cero el caudal vinculado a riego.

      Sumado a lo anterior, cabe señalar que el proyecto corresponde a una central hidroeléctrica de pasada “menor”, con una potencia inferior a 3 MW, que en vista de esta característica el proyecto no es susceptible de causar impacto ambiental, sin perjuicio de esto lo que es pertinente de presentar a evaluación ambiental por tratarse de un sistema de conducción hidráulica superior a 2 m3/s, que de las fases del proyecto se considera significativo evaluar su fase de construcción, restando importancia la fase de operación por los siguientes argumentos:

      i. La materia de evaluación ambiental corresponde a la utilización de un canal de “derivación” a partir de un canal de riego y no de un cauce natural, por tanto en estricto rigor, corresponde a un marco partidor.

      ii. La construcción de la obra de derivación, no implica mayores efectos que los existentes actualmente en el área, contrariamente mejora las condiciones al regular eficientemente el caudal y canalizar de forma adecuada el mismo.

      iii. No existen efectos relacionados de caudal ecológico dado que las aguas no son captadas desde un cauce natural, si no, derivadas de un canal de riego (tal cual se efectúa en la actualidad).

      iv. La casa de máquina y sus unidades de generación no consideran acciones susceptibles de causar impacto ambiental (dado que corresponde a una generación inferior a 3 MW).

      Actualmente se encuentran construidos y en operación los canales que forman parte de la red artificial de riego perteneciente a la Asociación de Canalistas del Laja. Las obras proyectadas que se detallan en la presente declaración, captan las aguas en la red de canales de riego, conformándose en canales similares a los existentes en terreno privado. De lo anterior se establece que las obras no consideran efectos ambientales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR