Comisión Preventiva Central, 27 de agosto de 1999. Gasoducto Nor Andino S.A. (consulta) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227761454

Comisión Preventiva Central, 27 de agosto de 1999. Gasoducto Nor Andino S.A. (consulta)

Páginas194-196

La Comisión Preventiva Central absolvió la consulta en los términos precedentemente mencionados.

C.P.C. Dictamen 1.079, de 27 de agosto de 1999. Consulta formulada por Gasoducto Nor Andino S.A.

El dictamen 1.047, de 26 de octubre de 1998, a que se hace mención en el dictamen examinado, aparece publicado en el Tomo XCV, año 1998, Nº 3, Sección Sexta, de esta revista.


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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la consulta:

  1. Con fecha 19 de julio de 1999, Chadwick y Cía. Abogados, en representación de Gasoducto Nor Andino S.A., ha presentado una consulta a la Fiscalía Nacional Económica respecto de "si se puede ofrecer servicios de transporte de gas a usuarios que no son generadores eléctricos, a un precio distinto al acordado en el primer open season", lo anterior basado en que "esto no genera ningunas limitaciones tendientes a favorecer o perjudicar a algunos clientes respecto del resto".

    Las consideraciones referentes a que establecer precios diferentes para diferentes open season no significa discriminar entre clientes, según Nor Andino S.A., son:

    1.1. Las características y circunstancias del primer open season, bajo las cuales se celebraron contratos con empresas generadoras eléctricas, son diferentes a las condiciones actuales del mercado, debido a la variación que están experimentando los precios de los diferentes combustibles para usuarios distintos de generadores eléctricos.

    1.2. La infraestructura, las construcciones y los trabajos asociados, las transformaciones de equipos existentes, la eficiencia en el proceso, etc., hacen que la participación en el flete del gas sea muy distinta para una central termoeléctrica que para otros usos.

    1.3. La existencia de otro gasoducto en la zona y la alternativa de usar otro combustible por parte de los usuarios distintos a los generadores eléctricos hacen imposible cualquier práctica monopólica.

    1.4. No puede pensarse que el precio que se ofreció en un cierto momento, dadas las condiciones del mercado, quede sujeto durante toda la vida útil del proyecto. Especialmente considerando que el negocio está en constante movimiento, dada la competencia con otros gasoductos o frente a combustibles alternativos.

    1.5. Debe considerarse además que el servicio de transporte de gas no está sujeto a régimen de fijación oficial y por tanto, no puede impedirse la libertad de establecer los precios de transporte respetando las reglas de no discriminación y de acceso abierto.

  2. Con fecha 19 de...

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