Causa nº 11584/2015 (Casación). Resolución nº 182274 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2015
Juez | Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Künsemüller L. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 02 Noviembre 2015 |
Número de expediente | 11584/2015 |
Número de registro | 11584-2015-182274 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-9229-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CENCOSUD SHOPPING CENTERS S A CON CONTRERAS MARTINEZ MARCOS-FIERRO PODLECH OSVALDO-REYES PODELCH ENRIQUE |
Sentencia en primera instancia | 29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3994-2015 |
Santiago, dos de noviembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada principal y actora reconvencional en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y desestimó la reconvencional de indemnización de perjuicios.
Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil en relación con el artículo 11 de la Ley N° 18.101, al rechazarse la excepción de litisconsorcio pasivo. Asimismo, denuncia vulneración a los artículos 19, 20, 1545, 1546, 1560, 1561, 1564 y 1566 del Código Civil al desestimarse la excepción de contrato no cumplido y la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. Finalmente, alega que se infringen los artículos 1547, 1552, 1924 y 1928 del Código Civil alegando que se mudó la forma de la cosa dada en arriendo.
En relación al primer grupo de normas, refirió que la sentencia impugnada al dar por acreditada la existencia de un contrato de subarrendamiento entre la demandada, en calidad de arrendataria, y la empresa M. W. Wellness Ltda, se debió acoger la excepción de litisconsorcio pasivo y suspenderse el procedimiento, citando al subarrendador a objeto de que compareciera a presentar su defensa. Como no se hizo, la litis no se trabó respecto de todas las partes, por lo que debió acogerse dicha excepción.
En un segundo capítulo alega infracción a los artículos 19, 20, 1545, 1546, 1560, 1561, 1564 y 1566 del Código Civil, porque se rechazó la excepción de contrato no cumplido y la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, las que se fundan en el incumplimiento del contrato por parte de la actora principal, pues comenzó a cobrar por el uso de los estacionamientos a los clientes del mal “Portal La Dehesa” con posterioridad a la celebración del contrato de arrendamiento, en circunstancias que dicho cobro no se encuentra dentro de las condiciones iniciales pactadas, produciendo una baja considerable en la clientela del gimnasio de propiedad de la demandada. Finaliza señalando que el error se produjo al concluir que el arrendador se encontraba facultado para cobrar a los clientes por el uso de estacionamientos del centro comercial en circunstancias que el contrato debe ejecutarse de buena fe, conforme las limitaciones y finalidades para lo cual las partes lo celebraron, agregando que, en el caso de un gimnasio, el hecho que el estacionamiento no sea gratuito para sus clientes, influye de manera determinante en el desarrollo del negocio.
Finalmente, denunció infracción a lo dispuesto en los artículos 1547, 1552, 1924 y 1928 del Código Civil, refiriendo que la sentencia impugnada debió tener por acreditado que el cobro de los estacionamientos a los clientes realizado con posterioridad a la celebración del...
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