Causa nº 2664/2012 (Apelación). Resolución nº 43126 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436032514

Causa nº 2664/2012 (Apelación). Resolución nº 43126 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso2664/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7389-2011 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de junio del ano dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que en cuanto a la alegacion de extemporaneidad del recurso sostenida por la recurrida en su informe de fojas 43, cabe tener presente que segun se indica en la presentacion de fojas 28, y no ha sido controvertido, la Corte de Apelaciones de Santiago declaro inadmisible el recurso de proteccion 6604-2011 interpuesto por estos mismos hechos por encontrase ellos en conocimiento del Ministerio Publico. Por su parte dicho organismo, segun consta del documento de fojas 1, el 15 de junio del ano pasado informo a la parte recurrente que no le era posible solicitar la incorporacion y/o retiro de un ciudadano del boletin comercial y menos de una empresa privada, como es Dicom.

En tales circunstancias, persistiendo la eventual vulneracion de derechos de la recurrente puesto que no se ha aclarado su situacion comercial en DICOM, y ante la negativa de la Fiscalia correspondiente, cuya misiva como se indico es de quince de junio del ano pasado, el recurso deducido con fecha veintiuno de junio del mismo ano fue interpuesto dentro de plazo.

Segundo

Que constituye requisito indispensable de la presente accion de amparo constitucional, por una parte, la existencia de un acto arbitrario o ilegal, esto es, que sea producto del mero capricho de quien incurre en el o que sea contrario a la ley, segun la acepcion o definicion contenida en el articulo 1-o del Codigo Civil; y de otra, es igualmente necesario que exista una conculcacion de los derechos fundamentales que se busca proteger por esta via, suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, ya que ello se traducira en definitiva en la adopcion de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legitimo ejercicio.

Tercero

Que la situacion que motiva el recurso es la omision por parte de la empresa Crecer Factoring S.A. de dar aviso a Dicom de retirar del boletin la informacion de morosidad que aqueja a la actora respecto de tres letras de cambio que se indican como suscritas por ella, no obstante tener la certeza de la falsedad de dichos documentos, omision que, refiere, es arbitraria e ilegal y conculcatoria de las garantias contempladas en el articulo 19 Nº 1,2,3,4 y 21 de la Constitucion...

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