Causa nº 1188/2009 (Otros). Resolución nº 1188-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56844508

Causa nº 1188/2009 (Otros). Resolución nº 1188-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2009

JuezHéctor Carreño Seaman,Pedro Pierry Arrau,Adalis Oyarzún Miranda,Guillermo Ruiz Pulido.,Haroldo Brito Cruz
Sentido del falloAPROBADA SENTENCIA
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Consulta Amparo Económico
Número de registrorec11882009-cor0-tri6050000-tip4
Partes CELCON S.A. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION
Número de expediente1188-2009
Fecha16 Abril 2009
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dieciséis de abril de dos mil nueve.

VISTOS:

De la sentencia en consulta se eliminan los considerandos tercero a sexto.

Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO

Que según quedó expresado en los considerandos que se han reproducido de la sentencia consultada, en estos autos se ha ejercido por don J.M.U.S., en representación de la Sociedad Celcon S.A, la llamada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971, en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N°21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que, según señala, se vulneró por el Instituto Nacional de Normalización al omitir dar respuesta a su presentación, específicamente al no pronunciarse acerca de si procedía o no la aclaración de la norma chilena para la elaboración de tabiques de hormigón celular, en el sentido que se estableciera que las dimensiones que en ella se señalan son meramente referenciales; y al no aclarar dicha norma, estando facultado para ello; e impetró, en lo conclusivo, que se resuelva que el Instituto denunciado debe proceder a aclarar la nota al pie de la Tabla 1 del Punto 4 de la Norma Chilena Oficial 2432. of.1999, denominada ?Bloques macizos de hormigón celular-Especificaciones? en el siguiente sentido: ?La clasificación de la tabla es meramente referencial ya que existen otras dimensiones aceptables mundialmente, tales como largos de 750 mm,600mmm y altos de 400mm.?;

Segundo

Que, como se ha resuelto por esta Corte Suprema en la causa Rol N°501-09 caratulada G.I. con Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha uno de abril del presente año, se ha decidido reexaminar el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley 18.971 y si constituye, un instrumento idóneo para conocer por su intermedio de las denuncias por infracciones a la garantía contemplada en ambos incisos del artículo 1921 de la Constitución Política; o si, por el contrario, su uso queda constreñido como medio destinado a entender de las vulneraciones a la garantía de la libertad económica provenientes de la actividad empresarial del Estado a que se refiere el inciso 2° de ese precepto constitucional.

Tercero

Que el artículo único de la Ley 18.971, si bien denota claridad en su tenor literal, no ocurre lo mismo con su sentido, que resulta ambiguo en cuanto a la finalidad que tuvo en vista el legislador al establecerlo, situación que ha dado pábulo a la divergencia de opiniones sustentadas sobre el punto a que se hizo referencia precedentemente;

Cuarto

Que en pos de una conclusión correcta en torno a esta materia, obligadamente ha de acudirse a otros principios de interpretación más allá del elemento gramatical, entre aquellos comprendidos en las reglas de hermenéutica que contempla el párrafo 4° del Título Preliminar del Código Civil, como el lógico-histórico, que busca descubrir la intención o espíritu de la ley en la historia fidedigna de su establecimiento (artículo 19 inciso 2°) y el elemento sistemático, por el que se pretende alcanzar el mismo objetivo en la unidad o conexión que las diversas instituciones guardan en el conjunto del ordenamiento jurídico (artículo 22);

Quinto

Que el enfoque histórico de la norma en estudio hace indispensable considerar el proyecto de ley remitido por el Presidente de la Rep fablica a la Junta de Gobierno ?órgano legislativo de la época- con fecha 7 de septiembre de 1989, bajo el rótulo ?Regula la Actividad y Participación Productiva del Estado y sus Organismos?.

En el Mensaje con que se acompañó dicho proyecto se enunciaban como postulados esenciales del mismo los que propiciaban la iniciativa particular en la actividad económica y la excepcionalidad de la intervención en ella por parte del Estado empresario, consignándose en semejante contexto tres clases de normas: unas, de caráEn el Mensaje con que se acompañó dicho proyecto se enunciaban como postulados esenciales del mismo los que propiciaban la iniciativa particular en la actividad económica y la excepcionalidad de la intervención en ella por parte del Estado empresario, consignándose en semejante contexto tres clases de normas: unas, de carácter general, aplicables a toda legislación relativa a la...

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