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Resolucion núm. 2819 EXENTA, el 21 de Octubre de 2006. ESTABLECE CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO EN CAUTIVERIO DEL LOBO MARINO COMUN CON FINES DE EXHIBICION PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO EN CAUTIVERIO DEL LOBO MARINO COMUN CON FINES DE EXHIBICION PUBLICA

Núm. 2.819 exenta.- Valparaíso, 17 de octubre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría en Memorando Técnico (R. Pesq.) Nº 85/2006 de fecha 26 de septiembre de 2006; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.880; el DFL Nº 5 de 1983; los decretos exentos Nº 765 de 2004 y Nº 1.132 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 765 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda extractiva respecto del Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el territorio de la República.

Que mediante D. Ex. Nº 1.132 de 2006 se modificó el señalado decreto exento Nº 765 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en términos de exceptuar de dicha veda extractiva la captura de ejemplares vivos de Lobo marino común, con la finalidad de permitir su mantenimiento en cautiverio con fines de exhibición pública en zoológicos, acuarios y en general en todos los centros de exhibición no itinerantes ubicados en territorio nacional.

Que en consecuencia se hace necesario regular las condiciones que deberán cumplir los centros o establecimientos donde se mantengan ejemplares vivos de Lobo marino común con fines de exhibición pública, las cuales tendrán como propósito resguardar la salud y el bienestar de los ejemplares que se encuentren en dicha condición.

Resuelvo:

  1. - Establécese las condiciones y requisitos que deberán cumplir zoológicos, acuarios y en general todos los centros de exhibición no itinerantes que mantengan en cautiverio ejemplares de Lobo marino común Otaria flavescens, con fines de exhibición pública, en los siguientes términos:

    1) Todo centro que mantenga en cautiverio ejemplares de Lobo marino común con fines de exhibición pública en instalaciones al aire libre, deberá disponer de la siguiente infraestructura mínima:

    1. Piscina principal o de mantenimiento: Destinada al albergue habitual y para uso exclusivo de este tipo de animales, construida de cemento o fibra de vidrio, y con una profundidad mínima de 0,9 metros.

      La superficie de la piscina deberá equivaler, como mínimo, a 2/3 la superficie mínima del área seca.

      Sin perjuicio de lo anterior, la dimensión...

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