La causa no imputable y sus efectos: alcances del artículo 1316° del Código Civil Peruano - Limitación de responsabilidad, exoneración y liberación del deudor - Libros y Revistas - VLEX 976845870

La causa no imputable y sus efectos: alcances del artículo 1316° del Código Civil Peruano

Páginas74-175
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LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD,EXONERACIÓN Y LIBERACIÓN D EL DEUDOR
Sumario: 1. Los supuestos de hecho contenidos en el artículo
1316° del Código Civil peruano. 2. El primer supuesto de
hec ho: el efec to extin tivo/lib eratorio de la causa no
imputable. Disquisiciones acerca de la relación entre los
conceptos de «causa no imputable» e «imposibilidad de la
prestación» y sobre los efectos exoneratorio/liberatorio de
la imposibilidad de la prestación; así como respecto a lo
que se en tien de o debe e ntende rse p or «c ausa no
imputable». 3. Características de la causa no imputable;
en particul ar, del caso fortuito o fuerza mayor. 4. La
valuación del efecto liberatorio de la causa no imputable.
5. Impo sibi lidad sob revi nien te de la pres taci ón vs.
imposibilidad originaria de la prestación. 6. La pandemia
de la COVID-19 y las normas expedidas por el Supremo
Gobierno de la República del Perú calificadas bajo el ámbito
de aplicación del artículo 1316° del Código Civil peruano.
7. La cláusula contractual de causa no imputable. 8. El
segundo supuesto de hecho: El efecto exoneratorio temporal
de la causa no imputable, y su efecto extintivo/liberatorio
cuando el impedimento temporal se extiende en el tiempo.
8.1. Interés y c ausa. El acogimiento en este seg undo
supuesto de hecho de la teoría de la frustración de la causa.
8.2. Los requisitos exigibles para la verificación del segundo
supuesto de hecho referidos en el segundo párrafo del
artículo 1316° del Código Civil: el supuesto de si la causa
que determina la inejecución persiste hasta que el deudor,
de acuerdo al título de la obligación o a la naturaleza de la
presta ción, ya no se le pueda con sider ar oblig ado a
ejecutarla. El concepto de «riesgo» y la aplicación de la
«teoría del riesgo» obligacional. 8.3 Los requisitos exigibles
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GASTÓN FERNÁNDEZ CRUZ
para la verificación del segundo supuesto de hecho referido
en el segundo párrafo del artículo 1316° del Código Civil:
los supuestos de si la causa que determina la inejecución
persiste hasta que el acreedor justifi cadamente pierda
interés en su cumplimiento; y si la causa que determina la
inejecución persiste hasta que la ejecución de la prestación
debida ya no le sea útil al acreedor. Los requisitos que debe
cumplir la frustración de la causa para producir el efecto
liberatorio contemplado en este supuesto de hecho. Análisis
de la procedencia de algún proceso analógico. 9. El tercer
supuesto de hecho: El efecto extintivo/liberatorio de la causa
no imputable previsto en el tercer párrafo del artículo 1316°
del Código Civil cuando la prestación sólo es susceptible
de ejecutarse parcialmente, si ella no fuese útil para el
acreedor o si éste no tuvies e ju stificado inter és en su
ejecución parcial. 10. El tratamiento de la imposibilidad de
la prestación en los principales instrumentos de derecho
uniforme y proyectos supranacionales de armonización del
derecho privado o «soft law».
1. Los supuestos de hecho contenidos en el artículo 1316° del
Código Civil peruano
El artículo 1316° del Código Civil peruano prescribe lo
siguiente:
«Artículo 1316.- La obligación se extingue si la prestación no
se ejecuta por causa no imputable al deudor.
Si dicha causa es temporal, el deudor no es responsable por
el retardo mientras ella perdure. Sin embargo, la obligación
se extingue si la causa que determina la inejecución persiste
hasta que el deudor, de acuerdo al título de la obligación o a
la naturaleza de la prestación, ya no se le pueda considerar
obligado a ejecutarla; o hasta que el acreedor justificadamente
pierda interés en su cumplimiento o ya no le sea útil.
También se extingue la obligación que solo es susceptible
de ejecutarse parcialmente, si ella no fuese útil para el
acreedor o si este no tuviese justificado interés en su ejecución
parcial. En caso contrario, el deudor queda obligado a
ejecutarla con reducción de la contraprestación, si la hubiere».
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LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD,EXONERACIÓN Y LIBERACIÓN D EL DEUDOR
El texto del primer y segundo párrafo del artículo 1316° del
Código Civil peruano reconoce como su directo antecedente el
texto del artículo 1256° del Código Civil italiano; razón por la
cual los debates y opiniones vertidos sobre los efectos de la
imposibilidad definitiva y temporal de la prestación por la
doctr ina italiana r esult an plenament e aplicables para su
consideración en el ámbito del Código Civil peruano.
Prescribe el artículo 1256° del Código Civil italiano, lo
siguiente:
«La obligación se extingue cuando, por una causa no
imputable al deudor, la prestación deviene en imposible.
Si la imposibilidad es sólo temporal, el deudor, mientras ella
perdura, no es responsable del retardo en el cumplimiento.
Sin embargo, la obligación se extingue si la imposibilidad
perdura hasta el momento en que, en relación al título de la
obligación o a la naturaleza del objeto, el deudor no pueda
más ser considerado obligado a ejecutar la prestación o bien
el acreedor no tiene ya más interés en conseguirla»1.
Realizada dicha advertencia, cabe indicar que todo análisis
del texto del artículo 1316° del Código Civil peruano, debe partir
de reconocer, en su estructura, los supuestos de hecho que lo
conforman:
(i) El primer párrafo del artículo en mención acoge el efecto
extintivo/liberatorio de la causa no imputable; esto es, el de
la imposibilidad total sobreviniente.
(ii) El segundo párrafo del artículo bajo análisis acoge el
efecto exoneratorio temporal de la causa no imputable; y,
adicionalmente, su efecto extintivo/liberatorio cuando el
1«Art. 1256 Impossibilità definitiva e impossibilità temporanea
L’obbligazione si estingue quando, per una causa non imputabile al debitore,
la prestazione div enta impossibile.
Se l’impossibilità è solo temporanea, il debitore, finché essa perdura, non è
resp onsabi le del rita rdo nell ’ademp imento . Tuttav ia l’obb ligaz ione si
estin gue se l ’impossibi lità perdura fino a quand o, i n re lazione al titolo
dell’obbligazione o alla natura dell’oggetto, il debitore non può più essere
ritenuto obbligato a eseguire la prestazi one ovvero il creditor e non ha più
interesse a con seguirla».

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