Causa Nº 7427-2018, (Civil) Queja, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 04-10-2018
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Jean Pierre Matus Acuña,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,Diego Antonio Munita Luco |
Sentido del fallo | RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M) |
Corte en Segunda Instancia | Trib. De Cuentas 2º Inst. |
Tipo de proceso | (Civil) Queja |
Número de expediente | 7427-2018 |
Partes | IVAN JAVIER DE JESUS FERRADA FERRADA. ** |
Fecha | 04 Octubre 2018 |
Recurso número | CV12-(Civil) Queja |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 60-2017 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Ruc | 000000000- |
Materia | Civil |
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que el abogado Baltazar Morales Espinoza, en
representación de Wilson Olivares Bustamante, Iván Ferrada
Ferrada, Salvador Vargas Romo, Isabel Troncoso Rozas, Pilar
Navarrete Esterio, Daniel Soto Lagos, Miguel Parra Carriel
y Angelo Aguilera Herrera, dedujo recurso de queja en
contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda
Instancia de la Contraloría General de la República, María
Soledad Frindt Rada, Miguel Ángel Fernández González y
Jaime Jara Schnettler, por haber dictado, con falta y abuso
grave la sentencia de fecha dieciséis de abril del año dos
mil dieciocho, en la que se confirma la sentencia
pronunciada por el Juzgado de Cuentas de Primera Instancia
de la Contraloría General de la República que rechazó las
alegaciones vertidas por sus representados.
Arguye, en primer lugar, que los juzgadores vulneraron
lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero de la Ley N°
10.336, por cuanto el reparo que inicia el juicio de
cuentas y su posterior notificación, ocurrió con
posterioridad a haber sido presentada y notificada una
demanda de pago de lo no debido intentada por la
Municipalidad de San Ignacio en contra de los docentes a
los cuales se les realizaron pagos en exceso. De este
modo, en virtud de la disposición precitada, el tribunal de
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cuentas tenía prohibido intervenir o informar el presente
asunto, el cual se había tornado litigioso.
Como segunda falta o abuso, sostiene que sus
representados han sido discriminados de forma arbitraria,
pues en un caso similar al de marras, la Contraloría
General de la República concedió prórrogas o esperas antes
de que fueren intentadas las acciones civiles tendientes a
obtener la restitución de importes mal pagados.
En tanto, en un tercer capítulo de faltas o abusos
graves cometidos por los sentenciadores, se alega que no se
ha producido un detrimento efectivo, real, cierto y
determinado del patrimonio municipal, cuestión que se podrá
verificar una vez que se dicte sentencia de término en el
juicio civil iniciado por la Municipalidad de San Ignacio.
En cualquier caso, sostiene que si la sentencia del
Tribunal de Cuentas queda firme y, asimismo, los docentes
restituyen los importes a los que fueron condenados en el
juicio civil antes aludido, se producirá un enriquecimiento
sin causa a favor del ente municipal.
Por último, sostiene que es procedente la compensación
de conformidad a las normas del Código Civil en razón que a
quienes se realizaron pagos indebidos, a su vez, se les
adeudaban ciertos importes, incurriendo en un yerro los
jueces recurridos al no realizar aplicación de dicha
normativa.
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