Causa Nº 14985-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 31/07/2018
Juez | Julio Edgardo Pallavicini Magnere,María Eugenia Sandoval G.,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Ricardo Alfredo Abuauad Dagach,Carlos Aránguiz Z. |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 31 Julio 2018 |
Número de expediente | 14985-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus consideraciones Quinta y Sexta, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el recurso de protección de garantías
constitucionales establecido en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República constituye
jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar,
destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías
y derechos preexistentes que en esa misma disposición se
enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que
se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida,
amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo: Que el artículo 201 del Decreto con Fuerza de
Ley N°1 de 24 de septiembre de 2006, Ministerio de Salud,
permite a la Isapre poner término al contrato de salud
cuando el cotizante incurra en el incumplimiento
contractual consistente en falsear o no entregar de manera
fidedigna toda la información en la Declaración de Salud,
en los términos del artículo 190, incluso si se trata de la
simple omisión de una enfermedad preexistente cuando la
Institución de Salud Previsional demuestre que la omisión
le causa perjuicios y que, de haber conocido dicha
enfermedad, no habría contratado.
TXZLGFNXVV
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba