Causa nº 32276/2014 (Otros). Resolución nº 54142 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO |
Fecha | 15 Abril 2015 |
Número de registro | 32276-2014-54142 |
Número de expediente | 32276/2014 |
Partes | CATRIHUAL CON HERNANDEZ MOTORES S.A.I.C. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 331-2014 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-263-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, quince de abril de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada H. Motores S.A. a fojas 105.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -inciso 2º del artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.
Que, del mérito del recurso en análisis se desprende que la “materia de derecho objeto del juicio” que se pretende unificar dice relación con “la procedencia de la excepción de compensación en materia laboral cuando se dan los requisitos que establecen los artículos 1655 y 1656 del Código Civil”.
Es así como, luego de referirse a la demanda que se interpuso en estos autos y a las defensas que se esgrimieron por las demandadas, el recurrente hace presente que el recurso de nulidad que dedujo en su oportunidad en contra de la sentencia que rechazó la excepción de compensación que opuso, se fundó, entre otras, en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, planteadas en forma conjunta, en relación con la no aplicación de los artículos 1655 y 1656 del Código Civil. En seguida, el recurrente explica por qué, a su juicio, se dan los requisitos legales que hacen procedente acoger la excepción de compensación opuesta, para terminar sosteniendo que “la compensación debe operar, cosa que soslaya tanto el sentenciador a quo como el ad quem en sus respectivos fallos al no...
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