Causa nº 7115/2017 (Casación). Resolución nº 235303 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2017 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 7115/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1914-2016 - C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-844-2012 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la oposición intentada.
Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 19 y 22 del Decreto Ley 2.695, 925 del Código Civil, 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, y 19 N°24 de la Constitución Política de la República, porque los jueces rechazaron su oposición no obstante que de la prueba que rindió, en particular, de la testimonial y documental, se desprende su posesión inscrita respecto del inmueble y se desvirtúa la posesión material por parte de la demandada durante al menos cinco años, también que haya realizado actos positivos de posesión, de manera que la decisión de los jueces, al permitir que siga adelante el proceso de regularización iniciado, afecta su derecho de propiedad sobre la parte del bien inmueble objeto del saneamiento. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja su oposición y niegue lugar a la inscripción intentada.
Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- El inmueble rural cuya regularización se pretende corresponde al Sitio N°1 de la localidad de Flor del Valle sin número, comuna de Monte Patria, cuya superficie es de 670,11 metros cuadrados y cuyos deslindes indican. 2.- Los demandantes y el tercero coadyuvante son dueños del Bien Común General N°1 Bodegas y C., ubicado en la Comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, que cuenta con una superficie aproximada de 1,90 hectáreas y cuyos deslindes también señalan.
Sobre la base de tales hechos, considerando que no existen antecedentes suficientes que acrediten la correspondencia entre uno y otro inmueble, lo que importa que los demandantes y el tercero coadyuvante no cumplieron con la carga procesal de acreditar que la propiedad cuya posesión pretende regularizar la demandada corresponda efectivamente a una porción del bien raíz que tienen inscrito a su nombre en el registro pertinente del Conservador de Bienes Raíces, se rechazó la oposición.Cuarto: Que, como se advierte, se cuestionan los hechos establecidos en la...
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