Causa nº 97665/2016 (Casación). Resolución nº 48278 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2017
Juez | Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-7950-2016 |
Fecha | 23 Enero 2017 |
Número de expediente | 97665/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 8614-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CASTRO RAMOS JORGE ROBERTO / SOTO GORMAZ RUBEN ANTONIO |
Sentencia en primera instancia | - 18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 97665-2016-48278 |
Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto y confirmó la de mérito que acogió la demanda, declarando el desahucio del contrato de arrendamiento y ordenando la restitución del inmueble.
Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 768 N° 4 y 186 del Código de Procedimiento Civil; y 1545 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que establezca que el plazo para la restitución debe contarse a partir del vencimiento del plazo del contrato actualmente vigente, esto es, desde a contar del día 10 de mayo de 2017.
En síntesis, sostiene que se infringe la primera de las normas señaladas al ordenar que el plazo del desahucio se cuente desde la notificación de la sentencia, lo que excedería de lo pedido en la demanda; la segunda, al no haberse enmendado la sentencia conforme a derecho; y la tercera, al no respetar el plazo de renovación del contrato pactado por las partes, pacto en cuyo mérito el último período de renovación vencía el 10 de mayo de 2017.
Que, en forma previa, se debe tener presente que las dos normas que se citan del Código de Procedimiento Civil no tienen la naturaleza jurídica de decisoria litis, pues la primera sólo establece una causal de nulidad formal y la segunda requisitos que deben cumplir las sentencias, por lo tanto, el análisis se centrará en la conculcación de la norma contenida en el artículo 1545 del Código Civil.
Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- Con fecha 3 de julio de 2007 las partes celebraron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble que se individualiza, que comenzó a regir el día 10 de julio de 2007, pactando una duración de trece meses, plazo renovable por períodos iguales y sucesivos, a menos que una de las partes quisiere ponerle término anticipado y lo avisare mediante carta certificada remitida con sesenta días de antelación a la fecha de término. 2.- Las partes renovaron automáticamente el contrato por ocho períodos consecutivos de trece...
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