Castillo Moraga María Prosperina - Servicios Inversiones Las Margaritas SpA y otra - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928982478

Castillo Moraga María Prosperina - Servicios Inversiones Las Margaritas SpA y otra

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2296470
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2296470 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2296470
NOTIFICACIÓN
“Con fecha 27 de diciembre de 2022, ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en
causa RIT O-74-2022, RUC 22-4-0449475-2 comparece CARLOS EYZAGUIRRE
VALDERAS, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Doctor Sótero
del Río N° 541, oficina 719, de la comuna y ciudad de Santiago, de conformidad a lo dispuesto
Procedimiento Civil y artículo 2º de la Ley Nº 18.120 Sobre Comparecencia en Juicio;
representación convencional de doña MARÍA PROSPERINA CASTILLO MORAGA, chilena,
casada, dueña de casa, de 57 años de edad, cédula de identidad N° 10.883.745-4, quien
representa además, por mandato judicial que se acompaña, los derechos de su cónyuge (padre de
la víctima) don RAMÓN SEGUNDO CACHAÑA MELI, chileno, casado, cesante, de 54 años de
edad, cédula de identidad Nº 3.583.181-6; todos domiciliados para estos efectos en, Dr. Sótero
del Río 508, Of. 719, Santiago, ello según consta en Mandato Judicial, cuya copia autorizada se
acompaña en el Tercer Otrosí de esta presentación, y causahabientes de su hijo Camilo Cachaña.
Expresa que en la representación que invoca, a nombre y en representación de sus mandantes
individualizado precedentemente, y de conformidad a lo establecido en los artículos 43 del
Código Civil, artículos 420, 423, 425, 446, 446 y siguientes del Código del Trabajo y de la Ley
16.74 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, interpone demanda laboral en
Procedimiento de Aplicación General, por Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo
con resultado de muerte, en contra de la empresa SERVICIOS INVERSIONES LAS
MARGARITAS SpA, giro de su denominación, RUT Nº 77.474.363-4, representada legalmente
en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don YILLIAN MARGARITA AGUIRRE
FIGUEROA, ambos domiciliados para estos efectos en GENERAL DEL CANTO 50, OF 300,
PROVIDENCIA; en contra de la empresa AGRÍCOLA CHOROMBO S.A., giro de su
denominación, RUT Nº 83.659.400-2, representada legalmente en virtud del artículo 4° del
Código del Trabajo por don ALFONSO ACEVEDO FERNÁNDEZ, ambos domiciliados para
estos efectos en CHIÑIHUE, LOS QUILOS S/N EL MONTE; con el fin que sean condenadas a
pagar indemnización por daño moral ocasionado por el accidente 3 laboral fatal, que afectó a don
CAMILO IGNACIO CACHAÑA CASTILLO (Q.E.P.D.), cédula de identidad Nº 20.390.062-7,
chileno, soltero, fallecido el 09 de junio de 2022, a eso de las 04 am, a la época de 22 años de
edad, en virtud de la relación laboral que los unió con ellas, en consideración a los argumentos de
hecho y derecho que detalla: “I.- TRIBUNAL COMPETENTE A.- COMPETENCIA Y PLAZO
DE PRESCRIPCIÓN Cabe señalar que el artículo 420, letra f) del Código del Trabajo, señala
que son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, “(…)los juicios iniciados por el
propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad
contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo
o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las
reglas del artículo 69 de la ley Nº 16.744.”, cuyo es el caso, ya que se impetra la presente acción
en virtud de la transmisibilidad del daño moral sufrido en la agonía por el Sr. Cachaña (Q.E.P.D.)
hacia sus herederos legítimos, su madre y sus 2 hermanos, como más adelante argumentaremos.
A su turno, el artículo 79 inciso primero de la referida Ley N° 16.744, otorga un plazo de cinco
(5) años para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo. Por ende, la demanda de autos
ha sido interpuesta dentro de plazo legal. B.- LOS DEMANDANTES Y EL DAÑO MORAL
RECLAMADO COMO DERECHO TRANSMISIBLE Y PROPIO Deduzco la presente
demanda para que sea declarada la indemnización por daño moral y lucro cesante causado a don
CAMILO IGNACIO CACHAÑA CASTILLO (Q.E.P.D.) anteriormente individualizado, en
virtud del accidente laboral de fecha 9 de junio de 2022, y que lamentablemente le ocasionó la
muerte, situación que es de directa responsabilidad de las demandadas. La acción para demandar
la señalada indemnización por daño moral, en virtud de la muerte del Sr. Camilo Cachaña, fue
transmitida por el ministerio de la ley y adquirida por sucesión por causa de muerte a sus

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