Causa nº 21584/2014 (Casación). Resolución nº 96701 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 576654238

Causa nº 21584/2014 (Casación). Resolución nº 96701 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso21584/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2901-2013 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-651-2012 JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de julio de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N°651-2012, seguidos ante el Juzgado Civil de Molina, sobre acción de precario, por sentencia de veintisiete de agosto dedos mil trece, escrita a fojas 112 y siguientes, acogió la demanda en todas sus partes, con costas, ordenando la restitución del respectivo inmueble.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Talca por sentencia de doce de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 155 y siguientes confirmó la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 112 y siguientes, declarando, en lo que importa, que los documentos acompañados por el demandado relativos a cesión de derechos a su favor sin inscripción no son suficientes para oponerse a la acción deducida.

La demandada interpuso recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, el recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, al no haberse considerado su calidad de cesionario de derechos hereditarios conforme escrituras acompañadas en autos de fecha 22 de mayo de 1973 y 13 de julio de 1988, las que si bien no se inscribieron, resultan suficientes para justificar la ocupación del inmueble en cuestión, fracturando así una condición esencial prevista en el artículo 2195, conforme el cual no debe comparecer a favor del detentador de la propiedad previo contrato o, como ha sido entendido por la doctrina, título que justifique la tenencia material de la cosa.

Finaliza su recurso solicitando se anule la sentencia recurrida y se rechace la demanda de precario, con costas.

Segundo

Que son hechos relevantes para la resolución del recurso, establecidos en la sentencia, que el actor es comunero de la propiedad en que habita el demandado, el cual, a su turno, es cesionario de derechos recaídos en la propiedad en cuestión según consta en las escrituras públicas ya mencionadas.

Tercero

Que, sobre la base de los hechos antes reseñados, la sentencia impugnada decidió confirmar aquella de primera instancia que acogió el precario, al estimar que si bien el demandado era cesionario de derechos cuyo objeto es el inmueble que habita, las escrituras en que constan dichos derechos, “no son suficiente para oponerse a la acción deducida”.

Cuarto

Que el precario contempla, dentro de las condiciones para que se configure, que no exista un...

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