Causa nº 603/2006 (Casación). Resolución nº 4643 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30859307

Causa nº 603/2006 (Casación). Resolución nº 4643 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Marzo de 2007

JuezRicardo Gálvez,Milton Juica,Adalis Oyarzún
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
Número de registrorec6032006-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente603/2006
Fecha05 Marzo 2007
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCastilla Treviño Guillermo con Soc. Austral Electricidad

1

Santiago, cinco de marzo de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos rol Nº 550-2002 del Primer Juzgado Civil de O., seguido por G.C.T. y otros, en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A. (SAESA), procedimiento ordinario por indemnización de perjuicios, se ha dictado sentencia de primera instancia transcrita a fs. 439, la que, luego de rechazar objeciones documentales, acogió la demanda sólo en cuanto se condena a Saesa a pagar a la demandante la suma de $14.400.000 por concepto de gastos que deberá satisfacer para intervenir quirúrgicamente al menor R.C.Y., más la cantidad de $ 5.000.000, con reajustes desde la fecha de la notificación de la demanda, por concepto de daño moral sufrida por éste y sin costas, por no haber sido vencida totalmente la demandada.

Recurrida de casación en la forma esta resolución por la demandante y además, apelada por ambas partes, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, a fs. 557, una vez rechazado el primer recurso, la confirmó, con las siguientes declaraciones: 1.- que se aumenta a $ 25.000.000 la indemnización que por daño moral deberá pagar la demandada al menor R.C.Y., con reajustes e intereses corrientes a contar de la notificación de ese fallo y 2.- se agregan al monto por daño emergente fijado en primer grado, las sumas de $30.000 por una boleta de honorarios; $ 77.139 y $ 117.539 por pasajes aéreos y $ 1.163.651 por gastos de clínica, cantidades que deberán reajustarse a contar de la notificación de la demanda, con intereses corrientes.

En contra de esta sentencia, tanto la demandante como la demandada interpusieron recursos de casación en el fondo. La primera, expresa que se han infringido los artículos 19, 20, 21, 23, 24, 26, 1447, 2329 y 2330 del Código Civil, aduciendo que el error de derecho se ha producido al negar el fallo la demanda respecto de los padres y hermanos de la víctima. En cuanto al segundo libelo, se indica que se han quebrantados los artículos 3843 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, denunciando que, con vulneración de estas leyes reguladores de la prueba, se ha dado lugar a una demanda sin que se hubiese demostrado alguna infracci En contra de esta sentencia, tanto la demandante como la demandada interpusieron recursos de casación en el fondo. La primera, expresa que se han infringido los artículos 19, 20, 21, 23, 24, 26, 1447, 2329 y 2330 del Código Civil, aduciendo que el error de derecho se ha producido al negar el fallo la demanda respecto de los padres y hermanos de la víctima. En cuanto al segundo libelo, se indica que se han quebrantados los artículos 3843 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, denunciando que, con vulneración de estas leyes reguladores de la prueba, se ha dado lugar a una demanda sin que se hubiese demostrado alguna infracción de Saesa con motivo del accidente que afectó al menor C..

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

En cuanto al recurso de casación de la demandada.

PRIMERO

Que el recurso de Saesa S.A. expresa que los jueces del fondo alteraron el onus probandi imponiendo a su parte la carga de probar su inocencia en el ilícito civil que se le imputa, infringiendo la ley en la ponderación de la prueba testimonial en beneficio del actor. Alega que no es posible exigir a la demandada que pruebe su no culpabilidad o la inexistencia de un vínculo causal, como ocurrió en el caso y no es aceptable que habiéndose presentado testigos por ambas partes, que discrepan respecto de la forma en que se produjo el accidente y su causa y existiendo contradicción entre ellos, no se diera cumplimiento a lo que ordena el Nº 3 del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil.

Se explica que, de acuerdo con señalado en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. Indica el recurso que confo rme a esta norma correspondía al actor probar la existencia de la obligación de indemnizar perjuicios en sede extra contractual, lo que supone acreditar todos los requisitos de dicha responsabilidad lo que el fallo impugnado no cumplió al hacer recaer todo el peso de la prueba a la demandada, en cuanto a la relación de causalidad, lo que se demuestra con la lectura del considerando 16º del fallo de primer grado, cuando expresa que establecido que el menor C.Y. se electrocutó al tomar un transformador ubicado en el interior de la Central, pesaba sobre la demandada la carga procesal de acreditar que los daños se produjeron por la acción de la víctima, sin considerar que ésta se introdujo ilegalmente a un recinto privado, hecho que habría sido la causa del accidente, por lo que la culpa es de los padres del menor que lo dejaron deambular libremente;

SEGUNDO

Que en relación a la infracción de ley relacionada con la prueba testimonial, se sostiene que los jueces del fondo vulneraron indirectamente el artículo 1698 del Código Civil mediante la infracción al artículo 3843 del Código de Procedimiento Civil, ya que el punto central de la discusión era determinar la causa del accidente, puesto que el actor sostenía que ésta estaba dada por el incumplimiento de Saesa respecto del cierre...

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