Recurso de casación en el fondo (obra ruinosa). Obra ruinosa (recurso casación en el fondo). Acción de obra ruinosa (vecino de la obra)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 797-800 |
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Casación en el fondo, 1 de octubre de 19961
LA CORTE
Visto.
Y teniendo además presente:
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Que el actor fundamenta la acción entablada en las disposiciones de los artículos 932 a 935 del Código Civil en relación al 571 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que se limitaron a señalar el procedimiento que debía observarse cuando se ejercita la acción de obra ruinosa que el Códi-
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go Civil concede, puesto que las prescripciones sustantivas se consignan en el Código Civil.
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Que el demandante apoya la denuncia referida en la circunstancia de que en su calidad de ciudadano y contribuyente de Valparaíso, pasa permanentemente por las calles en que se encuentran los inmuebles individualizados, los cuales están en situación tal que en cualquier momento pueden provocar daños a personas o bienes por derrumbe total o parcial, peligro que se hace más latente al producirse un sismo, por lo que dichas obras ruinosas amenazan la seguridad de su persona y de otras que transitan por dicho sector como asimismo de sus bienes, si circulan con sus vehículos, de modo que verificada la efectividad de lo expuesto se ordena la demolición de las referidas construcciones.
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Que el Fisco a fs. 241, después de dictado el fallo, discute la legitimación activa del actor, que a su juicio debe tener la calidad de vecino del inmueble ruinoso, condición que no invoca el demandante, sino señala la de ser transeúnte, lo que no le otorgaría titularidad para intentar la acción deducida.
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Que la demandada no discutió la titularidad del actor para entablar la denuncia de obra ruinosa en su contra, limitándose a acompañar dos informes, el de fs. 12, suscrito por el ingeniero Borham Madain y el de fs. 14 emitido por don Guido González, que carecen de toda validez probatoria por no haber sido emitidos conforme a nuestro ordenamiento procesal para esa clase de prueba.
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Que para los efectos señalados por el organismo fiscal debemos examinar las normas que precisa el actor en su demanda, o sea, los artículos 932 a 935 del Código Civil.
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Que las referidas disposiciones tienen por objeto la demolición o reparación de un edificio vecino que amenace ruina o de cualquiera otra construcción que se encuentra en ese mismo estado o de los árboles mal arraigados que se encuentren expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia.
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Que del análisis de los artículos mencionados resulta que no aparece restringido el derecho a la acción a la...
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