Casación en la forma y en el fondo, 18 de agosto de 1999. Cantele Bertolone, Italo con Banco BHIF - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759210

Casación en la forma y en el fondo, 18 de agosto de 1999. Cantele Bertolone, Italo con Banco BHIF

Páginas91-96

Véase R. de D. y J. T. LXXXVI, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 142.


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En los autos Rol 1.701-91 del 5° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago se dedujo demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario por Italo Cantele Bertolone en contra del Banco BHIF, reclamando indemnización de perjuicios por haber protestado en forma irregular un cheque de la Sociedad Transportes Koala Ltda. por la cantidad de $ 9.575.000, cobrando dicha cantidad, más reajustes según variación del IPC desde el 12 de febrero de 1988, intereses máximos convencionales, daño emergente y lucro cesante, con costas.

Por fallo de 12 de septiembre de 1994, a fs. 182 y siguientes se rechazó íntegramente dicha acción, con costas.

Apelada la referida sentencia por la demandante, la I. Corte de Apelaciones de Santiago la revocó por fallo de 10 de julio de 1996, escrito a fs. 221 y siguientes, la que, acogiendo la demanda, accedió a ella solamente en cuanto ordena pagar el valor del cheque motivo de la acción, a título de indemnización por los perjuicios causados, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha de ejecutoria del fallo, sin costas. Esta sentencia fue acordada por mayoría de votos, estando uno de los ministros por confirmar el fallo de primer grado sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos.

En contra de esta última sentencia ambas partes dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación y en la vista de la causa alegaron los abogados de ambas partes.

LA CORTE

Con lo relacionado y considerando.

  1. Que en lo principal del escrito de fs. 243 la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma por las causales de los números 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, respectivamente.

  2. Que al explicar su recurso por la primera de las causales citadas precedentemente, el recurrente señala que el motivo que invoca el actor en su demanda es la imposibilidad que tendría para cobrar el cheque de autos, porque lo recuperaría materialmente del expediente donde se encuentra presentada la querella por giro doloso cuando estén prescritas las acciones que de él emanan, sin que hubiere alegado que el cheque debió protestarse por firma disconforme; por el contrario, reconoció la validez del protesto y solo reclamó al efecto que, además de haberse protestado por cuenta corriente cerrada, debió dejarse constancia de la firma disconforme, argumentos que desarrolló en la demanda, ratificó en la réplica al señalar expresamente en fs. 49 "que mi parte jamás ha sostenido en su escrito de de-Page 93manda que el documento debió protestarse por firma disconforme y no por cuenta cerrada", e insistió posteriormente en lo mismo en su escrito de apelación.

    Sin embargo, la sentencia recurrida ha concluido en su motivo Octavo que aunque la cuenta corriente "se encontraba cerrada desde hacía un año y medio a la fecha del cobro del cheque y protesto de marras, el Banco librado se encontraba en todo caso en la obligación jurídica de hacer constar en el Acta de protesto que la firma estampada en el cheque no correspondía a la del librador debidamente registrada o era disconforme con ella", o sea, concluye que el documento debió protestarse por firma disconforme y ha...

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