Casación forma y fondo, 13 de enero de 1997. Cáceres Acosta, Gastón - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636086

Casación forma y fondo, 13 de enero de 1997. Cáceres Acosta, Gastón

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Por sentencia de 31 de diciembre de 1993, la titular del Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la orden de compra que ha servido de título a la ejecución, no da cuenta de una obligación actualmente exigible;

Apelada que fuera esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, por fallo de 19 de enero de 1996, escrito a fojas 81;

En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo; según se lee a fojas 82.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto a la casación en la forma

  1. Que el recurso se funda en las causales contempladas en los números 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en que la sentencia se habría extendido a puntos no sometidos a su conocimiento y en contener decisiones contradictorias;

  2. Que la primera causal se ha hecho consistir en que la sentencia acogió la excepción de falta de requisitos del título, no obstante que el ejecutado omitió en su escrito de excepciones el reproche preciso que debía formular al título, limitándose a negarle mérito ejecutivo; sin embargo, se dice, el fallo se extendió al examen de la exigibilidad de la obligación, cuestión no sometida a su conocimiento;

  3. Que sobre este punto, cabe recordar que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impone al tribunal el deber de examinar el título y en su caso, de oficio, negar lugar a la ejecución si no se cumplen los requisitos legales; por consiguiente, tratándose en autos del ejercicio de la facultad de actuar de oficio, no se ha configurado la causal contemplada en el Nº 4 del citado artículo 768;

  4. Que la segunda causal de nulidad formal se hace consistir en que, por una parte, la sentencia rechazó por falta de prueba la excepción de pago opuesta por el ejecutado, dando por cierto que éste admitía la existencia y exigibilidad de la obligación; pero, por otra parte, declaró que el título no daba cuenta de una obligación actualmente exigible, lo que resulta contradictorio con lo anterior; al respecto, cabe considerar que el vicio denunciado -contradicción entre dos fundamentos del fallo de primer grado- no es constitutivo de la causal de nulidad en estudio, pues ésta requiere que la sentencia contenga decisiones contradictorias, lo que en la especie no ocurre pues el fallo se ha limitado a confirmar el de primer grado, que acogió...

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