Casación forma y fondo, 9 de enero de 1997. Alamo M., Salvador con Alamo A., Widad - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636066

Casación forma y fondo, 9 de enero de 1997. Alamo M., Salvador con Alamo A., Widad

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Por resolución de 3 de mayo de 1995, que se lee a fojas 67 y siguientes, el Juez Partidor don Fernando Peñafiel Salas procedió a liquidar la sociedad conyugal habida entre don Salvador Alamo Majluf y doña Widad Alamo Alamo, y a partir entre sus herederos la herencia quedada al fallecimiento de esta última;

Por sentencia de 4 de marzo último, que se lee a fojas 152 y siguientes, la Corte de Apelaciones de La Serena invalidó de oficio el laudo y ordenata del partidor, y lo reemplazó por el de fecha cuatro de marzo citado, escrito a fojas 153 vuelta y siguientes;

En contra de esta sentencia, ambos partícipes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, según se lee a fojas 159 y a fojas 164.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que según consta de fojas 15, al constituirse el tribunal arbitral, se designó actuario del mismo a don Guido Marambio Bórquez, Secretario Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, quien carece del título de abogado;

  2. Que de conformidad al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, los actos de los partidores serán en todo caso autorizados por un secretario de los Tribunales Superiores de Justicia, o por un notario o secretario de un juzgado de letras, cargos que, sin excepción, contemplan entre los requisitos para desempeñarlos que el funcionario cuente con el título de abogado;

  3. Que la exigencia del citado artículo 648 importa que los actos del partidor sólo pueden existir legalmente cuando son autorizados por el funcionario que la ley determina; a contrario sensu, la falta del referido funcionario autorizante importa la inexistencia jurídica de los actos en cuestión, haciéndolos insubsanablemente inválidos;

  4. Que, en consecuencia, en el caso de autos se ha omitido un requisito esencial en la designación del actuario de la partición, pues ella recayó en quien carecía absolutamente de aptitud legal para desempeñarla; y, necesariamente, su intervención en la partición ha provocado que los actos del partidor carezcan de un elemento esencial para su existencia;

  5. Que de lo que se viene de decir ha de concluirse que en estos autos particionales las partes no pudieron ser válidamente emplazadas para comparecer ante el juez, en la medida que fueron citadas para ante un tribunal ilegalmente constituido, de manera que todas las actuacio-Page 7nes posteriores ante ese mismo tribunal resultan igualmente inválidas.

  6. Que el vicio en cuestión importa la omisión de un...

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