Casación fondo, 6 de enero de 1997. Compañía de Teléfonos de Chile con Chilesat S.A.
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En estos autos rol Nº 407-95 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, la Compañía de Teléfonos de Chile solicitó se decretaran como medidas prejudiciales precautorias la retención de fondos hasta por la cantidad de $ 2.144.014.817, haciéndose efectiva en las cuentas corrientes de Chilesat S.A., quedando a cargo de las respectivas entidades bancarias y se autorice la inmediata suspensión de los servicios que mi representada presta a Chilesat S.A., respecto de los contratos de interconexión y acceso a centros primarios, información mensual de suscriptores y tráficos cursados, sistema del multiportador contratado, incorporación de información en guías telefónicas y de información de actualización y modificaciones a la red telefónica, fundado en un incumplimiento por parte de la citada empresa Chilesat S.A. a los contratos celebrados entre ambas empresas.
El tribunal el día 8 de marzo de 1995, según se lee a fs. 17, accedió a las medidas solicitadas, disponiendo que podría llevarse a efecto de inmediato la retención, limitada a $ 2.000.000.000 y la suspensión de los servicios con citación.
La parte de Chilesat S.A. a fs. 19 pide se dejen sin efecto las medidas decreta-Page 2das en atención a la incompetencia del tribunal, por cuanto según la cláusula novena del contrato respectivo las diferencias entre los contratantes deberían ser resueltas por jueces árbitros; improcedencia de suspender el servicio que se entrega a Chilesat, por estar entregada dicha atribución a la Subsecretaría de Telecomunicaciones; improcedencia de la retención por fianza insuficiente, por cuanto no se la hace recaer en inmuebles; las facultades económicas ofrecen garantía suficiente para asegurar el resultado del juicio en atención al patrimonio de la misma, y, por último, que existe discriminación por la actora a su respecto. Accediendo a la fianza propuesta y garantía ofrecida, el tribunal deja sin efecto la medida de retención de dineros, por resolución que corre a fs. 35.
Previa tramitación, el juez de primer grado resolvió la incompetencia pedida a fs. 19, accediendo a la misma por resolución de dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco, escrita a fs. 166; decisión que apelada fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago a fs. 191, siendo recurrida de casación en el fondo en lo principal de fs. 194, el cual se ordenó traer en relación.
LA CORTE
Considerando:
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Que el recurso de casación en el fondo indica como error de derecho la...
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