Corte Suprema, 9 de enero de 1997 Casación fondo c/ Rubén A. Beltrán Sandoval - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637166

Corte Suprema, 9 de enero de 1997 Casación fondo c/ Rubén A. Beltrán Sandoval

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Conociendo del recurso de casación:

LA CORTE

Vistos:

En esta causa rol Nº 83.177 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, se dictó sentencia definitiva condenando a Rubén Alberto Beltrán Sandoval, como autor del cuasidelito de homicidio de Carol Leal Rodríguez, a la pena corporal de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, a la suspensión de su licencia de conducir por el período de un año y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa. La pena corporal le fue remitida y en el aspecto civil, se hizo lugar a la demanda condenando al acusado y al tercero civil a la indemnización del daño moral.

En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por sentencia de doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, confirmó sin modificaciones dicho fallo.

En contra de la sentencia del tribunal de alzada, el tercero civilmente responsable ha deducido recurso de casación en el fondo, invocando la causal 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y mencionando como leyes infringidas aquellas que se expresarán en lo considerativo.

Traídos los autos en relación, tuvo lugar la vista de la causa, quedando ésta en acuerdo.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo se funda en la causal 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, "En haberse violado las leyes reguladoras de la prueba y siempre que esta infracción influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia", señalando que se han infringido los artículos 167 Nos 6 y 7 y 176 de la Ley 18.290, 10 Nº 8 delPage 5Código Penal y 459, 473, 474 a 476, 482, 488 y 456 bis del Código de Enjuiciamiento Criminal;

  2. ) Que explicando la forma en que se han producido las infracciones, expone que la sentencia ha desconocido la prohibición de cruzar en diagonal una calzada por parte del peatón y la obligación de respetar las señales de los semáforos en un cruce regulado y no ha dado mérito probatorio a pruebas concretas y específicas que cumplen los requisitos exigidos por la ley, dándolo en cambio a pruebas que no reúnen esos requisitos. Así, conforme los hechos que estima acreditados, concluye que la culpa del accidente es de la peatón quien intentó cruzar en forma diagonal sin respetar la luz roja del semáforo existente en la intersección, saliendo de entre otros vehículos que estaban estacionados por la calle que circulaba el móvil conducido por el procesado, lo...

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