Corte Suprema, 7 de abril de 1997 Casación fondo c/ Richard Espinoza Vera - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637354

Corte Suprema, 7 de abril de 1997 Casación fondo c/ Richard Espinoza Vera

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Vistos:

Se ha instruido esta causa, Rol 24.882, a fin de investigar los delitos de homicidio de Marcos Fabián Gourdet Mora, perpetrado el 21 de mayo de 1995 en esta ciudad, y quebrantamiento de condena ocurrido el 30 de abril de 1995, y la participación que en estos hechos le ha correspondido a Richard Arnaldo Espinoza Vera, de 27 años, soltero, obrero agrícola, lee y escribe, nacido en Victoria, domiciliado en Concepción, kilómetro 18, parcela B, Escuadrón, Coronel, detenido y procesado anteriormente por los delitos de robo con fuerza en vehículo estacionado en la vía pública y robo con violencia en las personas, cometidos el 4 de octubre de 1992 y el 8 de agosto del mismo año, condenado a las penas de quinientos cuarenta y un días y cinco años y un día de presidio, las que no ha cumplido, Run Nº 10.939.996- 5.

A fs. 1 y siguientes parte policial que da cuenta de la muerte, al parecer por agresión con arma blanca, de Marcos Fabián Gourdet Mora, cuyo cadáver, encontrado en la vía pública a las 2:45 horas, presentaba tres heridas cortopunzante torácica abdominales, siendo la data de su muerte aproximadamente de una hora. El deceso fue comprobado por personal de la ambulancia Nº 2 del Hospital Regional, la que se constituyó en el lugar.

A fs. 87 se somete a proceso a Richard Arnaldo Espinoza Vera, como autor del delito de homicidio de Marcos Fabián Gourdet Mora.

A fs. 98 oficio del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, que da cuenta al Tribunal que el día 30 de abril de 1995, el reo rematado Richard Espinoza Vera, quien hacía uso del beneficio de Salida Dominical, no regresó al presidio. Cumplía su condena el 6 de mayo de 1999.

A fs. 107 vta. se somete a proceso a Richard Arnaldo Espinoza Mora, como autor del delito de quebrantamiento de la condena que se le impuso en la causa Rol 35.413 del Primer Juzgado del Crimen de Concepción.

A fs. 116 se declara cerrado el sumario y a fs. 117 se dicta auto acusatorio en su contra como autor del delito de homicidio y quebrantamiento de condena.

A fs. 123 la defensa del procesado contesta la acusación y en relación al delito de homicidio pide se absuelva a su representado por favorecerlo la eximente de responsabilidad del Nº 6 como también la del Nº 4 del artículo 10 del Código Penal. En subsidio, se acojan las atenuantes de los números 1 y 5 del artículo 11 del texto legal citado. Respecto del quebrantamiento de condena pide se le aplique el mínimo de la pena.

A fs. 126 vta. se recibe la causa a prueba y a fs. 127 vta. se certifica el vencimiento del probatorio.

Considerando:

  1. Que en orden a establecer la existencia de los hechos pesquisados, se han reunido los siguientes antecedentes:

    En lo que respecta al delito de homicidio de Marcos Gourdet Mora:

    1. Parte de Carabineros de fs. 1 que da cuenta al Tribunal que el día 21 de mayo de 1995, a las 2:45 horas, personal policial de la Primera Comisaría de Concepción encontró el cuerpo sin vida de Marcos Fabián Gourdet Mora, tendido en la vía pública, decúbito dorsal, en la avenida 21 de Mayo frente al Nº 2666. El cadáver presentaba tres heridas cortopunzante torácica-abdominales, provocadas al parecer, por arma blanca utilizada por terceras personas, siendo su data de muerte de aproximadamente una hora. Se acom-Page 65pañan las especies encontradas en poder de la víctima y que se detallan.

    2. Parte de Investigaciones de fs. 6 que da cuenta de las diligencias realizadas para pesquisar el delito denunciado, y acompaña informe pericial fotográfico a fs. 21 y siguientes, indicándose el lugar y posición en que se encontró el cadáver, detalle del cinturón enrollado en la mano derecha, las heridas observadas en el tórax, dedo índice mano derecha, cara lateral externa muslo pierna derecha, desgarro en las ropas, detalle del lugar donde fue agredido, gotas de sangre por proyección en muralla del edificio y sangre por goteo de altura sobre el piso de cemento.

    3. Declaraciones de Marcelina de las Rozas Huaiquimán Bascuñán de fs. 30, quien dice que el día 20 de mayo de 1995, salió de su domicilio a buscar a su conviviente, encontrándose con dos conocidos de nombre Richard y Carlos, ignora más datos, con los que estuvo conversando. Luego decidieron tomar vino, yendo Carlos a comprar una caja de vino blanco, volviendo sin encontrar. Detrás de Carlos iba un individuo llamado Andro Valeria, y como el Richard había tenido problemas con él, corrieron hasta la escala de uno de los bloques. Enseguida ella se fue con Richard, quedándose en la escala de otro pabellón, lugar donde llegó nuevamente Andro Valeria, apodado El Tesoro. Valeria y Richard decidieron ir a comprar licor, pasándole el último un cortaplumas para que se defendiera, pero ella se lo devolvió. Estando sola en ese lugar, vio aparecer en la escala del pabellón del frente a un hombre con los pantalones abajo, exhibiendo sus genitales. Como ella se asustó corrió detrás de sus amigos, diciéndoles lo que había sucedido, y que se fueran del lugar. Valeria no la escuchó y fue hacia donde estaba el individuo, y de pronto Richard le dice que le están pegando, y que iba a defender a su amigo. En ese momento se tramaron en una riña los tres y el desconocido se sacó su cinturón con el que les pegaba a sus amigos. De improviso Valeria y Richard se le fueron encima y lo agarraron cuando daba vueltas el cinturón en el aire. De inmediato ella se dirigió hacia ellos con el fin de separarlos, viendo que Richard tenía el cortaplumas en la mano. Richard logró arrinconar al desconocido en la muralla, pero éste seguía lanzando golpes con el cinturón. Ahí Richard y Valeria salieron corriendo y el hombre tras ellos, pero al parecer tropezó porque cayó al suelo y no volvió a pararse, separándose los amigos. Ella se juntó con Richard preguntándole si había agredido con el cuchillo al desconocido, contestándole éste que no, y después le confesó que le había pegado un "puntacito" en una pierna. El día domingo supo que la persona con quien habían peleado Richard y Valeria había muerto.

    4. Testimonio de Andro Tobeleski Valeria Paredes de fs. 32 quien dice que el día 20 de mayo de 1995, como a las doce de la noche, cuando se dirigía a casa de su madre se encontró con Richard Espinoza y Carlos Pérez, a quienes conocía, dirigiéndose en contra del primero porque había insultado a su cónyuge anteriormente, dándole éste las explicaciones. Enseguida se dirigieron a comprar vino, y estuvo compartiendo con ellos. Posteriormente se fue del lugar, pero volvió encontrando nuevamente a Richard, Carlos y una tal Marcela, los que estaban sentados en una escala de un pabellón. Richard y Marcela se dirigieron a dar unas vueltas, yéndose él del lugar, y encontrándose nuevamente con ellos cerca de los bloques en Lorenzo Arenas. Allí Marcela les comentó que un individuo que estaba bajo las escaleras de uno de los bloques le había mostrado los genitales, por lo que él fue a conversar con esta persona, quien no le dio lugar a nada, ya que lo golpeó con algo que tenía en las manos, al parecer un cinturón, cayendo él al suelo. Cuando se paró vio que Richard peleaba con el sujeto, el que cayó, acercándose enseguida a ellos Richard, quien procedió a limpiar un cortaplumas con un nylon. Enseguida él se fue del lugar y Marcela lo hizo con Richard, sin fijarse en lo sucedido con el desconocido.

    5. Certificado de defunción de Marcos Fabián Gourdet Mora de fs. 36 en el que se señala que éste falleció a consecuencia de un taponamiento cardíaco, homicidio, herida con arma blanca penetrante torácica complicada.Page 66

    6. Protocolo de autopsia de fs. 43 que concluye que la causa de la muerte de Marcos Fabián Gourdet Mora fue taponamiento cardíaco; la causa de la muerte tiene características sugerentes de homicidio; la causa de la muerte se debió a una herida torácica con arma blanca complicada con penetración al corazón y hemopericardio; la herida siguió un trayecto de delante atrás, izquierda derecha, abajo arriba. Las lesiones son coetáneas, recientes y vitales de posible sobrevida con una atención médica oportuna y eficiente.

    7. Orden de averiguación de fs. 50 diligenciada a fs. 51.

    8. Lo expuesto por Héctor René Vera Vivanco de fs. 67 quien dice que conocía a Marcos Gourdet porque trabajaba como chofer de la Agrícola Chorombo y que el día en que éste falleció estuvieron compartiendo unas empanadas y unos tragos, y luego lo llevó a su domicilio, previo a pasar a un local de venta de bebidas alcohólicas donde se sirvieron unas piscolas, yéndose cada uno para su casa, abordando él su vehículo e ignorando qué trayecto hizo Marcos.

    9. Declaraciones de Carlos Alberto Pérez San Martín de fs. 74, quien dice que efectivamente el día de los hechos estuvo tomando con un individuo apodado El Gitano (Richard Espinoza), El Tesoro (Andro Valeria) y Marcelina Huaiquimán, pero cuando lo dejaron solo se fue para su casa, ignorando lo sucedido después.

    10. Parte de...

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