Casación en el fondo, 3 de julio de 2002. Pesquera El Golfo S.A.
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En estos autos rol 2.231 del 2º Juzgado Civil de Valparaíso, compareció la sociedad Pesquera El Golfo S.A. solicitando al tribunal que se ordenara al Director General de Territorio Marítimo y Marina Mercante que practicara la inscripción de transferencia del PAM (Pesquero de Alta Mar) "Lonconao" en el registro de Naves Mayores, por haberla comprado a Pesquera Andalién S.A., en razón de haberse negado dicho funcionario a realizar esa diligencia aduciendo la existencia de una prohibición voluntaria de enajenar en favor del Banco Santander.
Informando la autoridad marítima, a fs. 27, señaló que efectivamente se negó a practicar la referida inscripción por existir una prohibición voluntaria de enajenar en favor del mencionado Banco. Agrega el informe que, a la fecha en que se emite, el PAM "Lonconao" registra una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos emanada del Segundo Juzgado del Trabajo de Talcahuano en causa rol 6.373-99.
Pendiente la resolución de esta petición, comparecieron 38 personas naturales, ex trabajadores de Pesquera Andalién, y se opusieron a la solicitud de Pesquera El Golfo, por cuanto existe una medida precautoria otorgada en favor de ellos por el Segundo Juzgado del Trabajo de Talcahuano. Proveyendo esta presentación, el tribunal hizo contencioso el asunto y tuvo como parte demandante a don José Remigio Acuña Jara y los otros 37 trabajadores y como demandada a Pesquera El Golfo S.A., siguiendo la tramitación a través del procedimiento ordinario, otorgándole traslado para contestar la oposición (estimada como demanda) a esta última persona jurídica.
Por sentencia de 20 julio de 2000, el juez titular de dicho tribunal no hizo lugar a la "oposición" de los ex trabajadores de Pesquera Andalién S.A. y, resolviendo la reclamación de Pesquera El Golfo S.A., la acogió, ordenando a la autoridad marítima practicar la inscripción de transferencia.
Apelada esta resolución por los ex trabajadores de Pesquera Andalién, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 12 de julio de 2001, la confirmó sin modificaciones. Page 128
En contra de esta última sentencia los referidos ex trabajadores dedujeron recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación y, advirtiendo esta Corte en la vista de la causa la existencia de un posible vicio de casación en la forma, se invitó a los abogados de las partes a alegar sobre el particular.
LA CORTE
Considerando:
Primero: Que a fojas 93 el juez de...
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