Corte Suprema, 5 de junio de 1996 Casación fondo. Contra Leroy Bertinchamps, Emile - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077934

Corte Suprema, 5 de junio de 1996 Casación fondo. Contra Leroy Bertinchamps, Emile

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Conociendo del recurso de casación en el fondo,Page 131

LA CORTE

Vistos:

En causa rol Nº 16.347 del Segundo Juzgado del Crimen de La Serena se acusó a Emile Fernand Leroy Bertinchamps como autor del delito de bigamia previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, por resolución que se lee a fs. 112, oponiéndose, por la parte del procesado la excepción de previo y especial pronunciamiento de prescripción de la acción penal, la que fue rechazada por el juez de primer grado el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y tres, por resolución escrita a fs. 132, la cual fue revocada por la Corte de Apelaciones de La Serena a fs. 163 con fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, declarándose la prescripción solicitada: decisión en contra de la cual se dedujo recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte querellante.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo se basa en la causal Nº 5 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, al acoger la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 433 del mismo Código, declarando la prescripción de la acción penal, en lo cual se han infringido los artículos 93 Nº 6, 94, 95 y 96 del Estatuto Penal, por cuanto no ha transcurrido el plazo que exige para que opere la citada prescripción: plazo, que en todo caso, se encontraba suspendido y no ha podido seguir corriendo sino transcurridos tres años desde la dictación de un sobreseimiento temporal.

  2. Que el Tribunal de Casación, ante un recurso de parte, solamente puede revisar la aplicación del derecho, de acuerdo a la causal que motiva la impugnación y de acuerdo a los hechos fijados por la sentencia recurrida, que en el caso de autos se establecieron en el fundamento cuarto y quinto, en el sentido que el ilícito que se le imputa al enjuiciado Leroy tiene su origen al contraer (segundo) matrimonio el 14 de febrero de 1986, interrumpiéndose el plazo de prescripción por la interposición de querella y la causa fue sobreseída temporalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4095 del Código de Procedimiento Penal el 6 de noviembre de 1991, solicitándose la prescripción en favor del procesado el 27 de agosto de 1993.

  3. Que el artículo 96 del Código Penal señala que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del delincuente, pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle...

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