Corte Suprema, 8 de enero de 1996 Casación fondo. Contra De la Jara Goyenechea, Juan Pablo y otros - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228687990

Corte Suprema, 8 de enero de 1996 Casación fondo. Contra De la Jara Goyenechea, Juan Pablo y otros

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Conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

En estos autos rol 3.297 del Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, se dictó la sentencia de diez de julio de mil novecientos noventa, escrita a fojas 1543, por la que se absuelve a los procesados Juan Pablo de la Jara Goyeneche, Jacob Pichara Sarras y Abraham Leal Navarrete de las acusaciones judiciales deducidas a fojas 1410 y de las acusaciones particulares de fojas 1414 y 1421, de ser autores de los delitos señalados en los artículos 26 y 26 bis de la Ley General de Bancos y del delito de estafa consagrado en el artículo 468 del Código Penal. Asimismo, se rechaza la demanda civil interpuesta por el Banco Regional de Linares en proceso de liquidación.

Apelada dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y tres, que se lee a fojas 1588, la confirmó.

En contra de este fallo de segunda instancia el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación para conocer del referido recurso.

Considerando:

  1. Que la parte del Fisco de Chile a fojas 1591 ha entablado recurso de casación en el fondo en contra del fallo de segundo grado basado en la causal Nº 4 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción a los artículos 26 inciso primero de la Ley General de Bancos y artículos 1º inciso primero, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 30 y 50 del Código Penal. Explica, en síntesis, que tal artículo 26 sanciona a los directores y gerentes que a sabiendas hubieran disimulado la situación de una institución financiera y, agrega, que disimular es disfrazar u ocultar una cosa para que parezca distinta de lo que es y, en la especie, la situación disimulada es la situación patrimonial y financiera de la entidad bancaria, sin que se exija que el banco o terceros sufran perjuicio patrimonial. Señala que el artículo 26 distingue la conducta de disimular de otras figuras que contempla. Sostiene que los hechos que se han establecido en el fallo impugnado configuran el delito, pues la operación fue disimulatoria de la situación del Banco, ya que 48 horas antes del cierre del balance, aparecen extinguidos créditos y figuran otros por cobrar y con una utilidad de 17 millones. Insiste que en el balance no se mintió, pues la dación en pago y la venta de acciones existieron, pero, se disimuló la situación de la entidad financiera. Termina solicitando se invalide el fallo atacado y se dicte otro de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y, en definitiva, condene a los acusados;

  2. Que para una mejor resolución del recurso en estudio cabe consignar, primeramente, los hechos que, en lo que interesa a éste, han quedado jurídicamente establecidos en la sentencia impugnada. Tales hechos, son los siguientes: (a) Por escritura pública de 29 de diciembre de 1980, comparecen Rolando Halabí Nazar, Jaime Quezada Saavedra, Raúl Silva Segovia, Juan Fanjul Herman, Juan Rock Nacrur y Jorge Halabí Nacrur, como deudores, por una parte, y, por la otra, el Banco Regional de Linares representado por Abraham Leal Navarrete, en que sePage 6detallan diversos créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, con un saldo total de la cantidad de $ 106.763.075,56; los deudores dan en pago de las obligaciones anteriores la cantidad de 759.200.000 acciones de la sociedad "Hilados y Tejidos Safico" y el precio o valor en que se estima esta dación en pago es la suma de $98.963.075,56 quedando un saldo vigente por parte de Rolando Halabí Nazar del orden de $ 7.800.000; (b) Por escritura pública de 30 de diciembre de 1980 suscrita entre el Banco Regional de Linares representado por Abraham Leal Navarrete, por una parte, y la Sociedad Importadora Itaparica, representada por Rolando Halabí Nazar, por la otra, el citado Banco vende, cede y transfiere a la Sociedad Itaparica la cantidad de 379.600.000 acciones de la sociedad "Hilados y Tejidos Safico" en la suma de $ 58.228.981,50, pagaderos en 72 cuotas, con sus reajustes e intereses incluidos; (c) Por contrato de compraventa de acciones de 30 de diciembre de 1980, el Banco Regional de Linares, representado por Abraham Leal Navarrete y la Sociedad Distribuidora y Comercial Salesianos Ltda., representada por Jaime Quezada Segovia, el primero vende, cede y transfiere a la sociedad antes señalada la cantidad de 379.600.000 acciones de la sociedad "Hilados y Tejidos Safico" en $ 58.228.981,50, pagaderos en 72 cuotas con sus reajustes e intereses incluidos; (d) Las sociedades referidas estaban constituidas por Rolando Halabí Nazar, Jorge Halabí Nacrur, Jaime Quezada Saavedra y Raúl Silva Segovia;

  3. Que el artículo 26 de la Ley General de Bancos, cuya infracción se denuncia en el recurso, sanciona en su inciso primero a los directores y gerentes de una institución financiera que, a sabiendas, hubieren hecho una declaración falsa sobre la propiedad y conformación del capital de la institución financiera, o aprobado o presentado un balance adulterado o falso, o disimulado su situación, especialmente las sumas anticipadas a directores o empleados;

  4. Que al tenor de tal precepto legal y de acuerdo con los hechos establecidos en el fallo impugnado, y a los que se ha hecho referencia en el motivo 2º de esta sentencia, resulta evidente que, tal como se...

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