Corte Suprema, 30 de abril de 1997 Casación fondo y forma. c/ Raúl Guillén Villarroel - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637526

Corte Suprema, 30 de abril de 1997 Casación fondo y forma. c/ Raúl Guillén Villarroel

Páginas88-91

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Conociendo del recurso de casación:

LA CORTE:

Vistos:

A fojas 485 la parte de Raúl Guillén Villarroel interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, corriente a fojas 481, por la cual, dicho tribunal, confirmando el fallo del juez a quo, que rola a fojas 450, hace declaración de que se eleva a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio la pena que debe cumplir dicho reo, en calidad de autor del delito de tráfico ilegal de drogas (104, 240 kg. de cocaína y 1 kg. de "pasta base"), además de la pena de multa, accesorias correspondientes y costas.

Asimismo, eleva a cinco años y un día la pena corporal que la sentencia de primera instancia imponía a Rosa Guillén Villarroel dejando constancia la Corte de que la responsabilidad que le cabe a esta persona es la de coautora de este mismo delito, y no de cómplice como estimó el juez a quo.

En el mencionado recurso se invoca la causal de nulidad contemplada en el Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal ya que desde su punto de vista, los sentenciadores incurrieron en error de derecho al calificar los hechos que constituyen circunstancias atenuantes de responsabilidad y, consecuencialmente, al fijar la naturaleza y grado de la pena por imponer. En efecto, según el libelo de fojas 485 el tribunal de alzada vulneró el texto del artículo 33 de la Ley Nº 19.366 al desconocer en favor de Guillén la llamada cooperación eficaz que, según el recurso, se halla demostrada en el proceso. Además habría transgredido el artículo 40 de la señalada ley en cuanto no se le concedió al sentenciado ninguna de las medidas alternativas de penalidad que contempla la Ley Nº 18.216.

Se hace presente, asimismo, que tales errores de derecho influyeron en lo dispositivo del fallo en el sentido de que, en caso de haberse aplicado correctamente las disposiciones legales aludidas, la Corte habría tenido que confirmar el fallo de primera instancia manteniendo para Raúl Guillén la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito señalado, como consecuencia de dicha atenuante.

A fojas 512, el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, que alegó en la vista de la causa por la parte del reo Guillén, solicita de esta Corte que proceda a casar de oficio la cuestionada sen-Page 89tencia de alzada en razón de que contiene consideraciones contradictorias en torno a la circunstancia atenuante del artículo 33 de la Ley Nº 19.366, más aún, la sentencia de fojas 481 prescinde del pronunciamiento de 15 de marzo de 1996 por el cual el juez declaró eficaz la cooperación prestada por el acusado.

Considerando:

  1. que la Corte deja constancia de los siguientes hechos de la causa:

    1. en una declaración extrajudicial Guillén admitió que la droga que transportaba hacia Santiago era introducida al país por ciudadanos bolivianos, valiéndose de un tal Pancho que los vinculaba a los compradores;

    2. en el parte policial de fojas 10 se da cuenta además de que Guillén viajó hasta Iquique acompañado de un "agente encubierto", donde lograron que el tal Pancho haciendo fe en el interés que simulaba el reo en adquirir nuevas cantidades de estupefacientes, les aseguró que dentro de cuatro días tendría el cargamento; pero que esto no pudo concretarse porque estaba por vencer el plazo...

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