Casación en el fondo, 6 de enero de 1995. Fisco de Chile con Banco del Estado de Chile - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636050

Casación en el fondo, 6 de enero de 1995. Fisco de Chile con Banco del Estado de Chile

Páginas4-5

Véase Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo II, Sección 1ª, página 537. Tomo 21, Sección 1ª, página 823.


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En los autos rol Nº 1.122-88 del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, el Banco del Estado de Chile demandó ejecutivamente a la Sociedad de Publicidad y Servicios Limitada y se trabó embargo sobre el tablero marcador de goles del Estadio Nacional, lo que motivó se interpusiera Tercería de Dominio por parte del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco, solicitando se declare que la especie embargada es de propiedad de su representado y ordenar se alce el embargo recaído sobre la especie indicada.

El juez de primer grado rechazó la tercería; resolución que apelada fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago declarando, en cambio, que se acogía la Tercería de Dominio y se ordenó alzar el embargo; decisión respecto de la cual se recurre de casación en el fondo.Page 5

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo indica que la sentencia de segunda instancia incurre en error de derecho al acoger la Tercería de Dominio, decisión en la cual se vulneraron los artículos 567, 568, 571, 572 y 602 del Código Civil, por cuanto se efectuó una calificación errada del tablero marcador de goles instalado en el Estadio Nacional, al tratarse de una especie mueble, que se compone de dos partes: una pantalla y una consola computarizada, las que se pueden trasladar e instalar en distintos lugares, por lo que no puede ser considerada como inmueble por adherencia, en especial porque los accesorios de los inmuebles son muebles, sin que esté embutido en la estructura del edificio del estadio, sino que apernado, permitiendo que se le saque y traslade con facilidad sin deterioro o detrimento para el Estadio Nacional, como para el tablero marcador de goles, el que está gravado con prenda. Por otra parte, es un error indicar que el modo de adquirir por el Fisco del tablero marcador de goles es la ley, pues la norma del artículo 602 del Código Civil se refiere a lo construido en bienes nacionales de uso público, lo que no ocurre en la especie.

  2. Que los sentenciadores de la instancia dieron por establecido que el tablero electrónico marcador de goles del Estadio Nacional fue encomendado, diseñado y confeccionado para dicho recinto deportivo, donde se instaló, formando con el estadio "un solo todo", correspondiendo a esta Corte decidir, sobre la base...

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