Corte Suprema, 5 de marzo de 1996 Casación fondo. Contra Enríquez de la Cruz, Betty - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228689178

Corte Suprema, 5 de marzo de 1996 Casación fondo. Contra Enríquez de la Cruz, Betty

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Conociendo del recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

A fojas 154 rola la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel por la que confirmándose la de primera instancia dictada por el Cuarto Juzgado del Crimen de esa ciudad se hace declaración de que se eleva a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo la pena que se impone a la reo Betty Enríquez de la Cruz, en calidad de autora del delito previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 18.403, en relación con el artículo 1º del mismo cuerpo legal, más las accesorias correspondientes.

Contra este fallo del Tribunal de alzada, la parte de la sentencia interpone a fojas 156 recurso de casación en el fondo que fundamenta en las causales de los números 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal por cuanto en su entender, los jueces erraron en la aplicación de la ley al rechazar la causal de atenuación de la pena contemplada en el artículo 33 de la Ley Nº 19.366 que se hallaría debidamente comprobada en el proceso.

Se trajeron los autos en relación habiendo alegado en la vista de la causa los abogados don Patricio Torres en pro del recurso, y don Rolando Melo por el Consejo de Defensa del Estado, contra el recurso.

Considerando:

  1. que en su aspecto medular, el recurso expresa que "al desestimar la concurrencia de esa circunstancia atenuante especial, y rechazarla, se efectuó una errada calificación y apreciación de los hechos que la constituyen, esto es, se desatendió el artículo 33 de la Ley Nº 19.366 que por emplear conjunción "o", claramente estableció tres alternativas, tres posibilidades y momentos distintos e independientes, cada uno de los otros, en el tiempo y lugar de concreción de la cooperación eficaz... así los procesados pueden cooperar, indistintamente, con la autoridad administrativa o la autoridad policial o la autoridad judicial; pretender que quien coopera con sus aprehensores y no coopera posteriormente con la autoridad judicial (no es digno de gozar de dicha atenuante) es en el hecho efectuar una exigencia que no contempla la disposición legal citada, exigencia que significa el error de estimar que... la ausencia de una de dichas alternativas... elimina la posibilidad de concretar las otras...";

  2. que en tal forma, el recurso estima que se vulneraron los artículos 33 y 59 inciso segundo de la Ley Nº 19.366 (este último en relación con el inciso segundo del artículo 18 del Código Penal), artículo 68 inciso tercero del Código Penal; 3, 4 y 5 de la Ley Nº 18.216 y 1 y 5 de la Ley 18.403. Y concluye diciendo que "de no haberse incurrido en las infracciones de ley señaladas, la sentencia recurrida habría concluido en la procedencia de acoger en favor de la procesada, la atenuante especial de la cooperación eficaz, compartiendo el criterio... del fallo de primer grado, debiendo en consecuencia considerar el hecho revestido de dos o más circunstancias atenuantes y de ninguna agravante y hacer uso de la facultad del artículo 33 de la Ley 19.366, aplicando el artículo 68 del Código Penal y rebajando la pena por imponer, en dos grados e imponiendo en definitiva la pena de 541 díasPage 47de presidio menor en su grado medio y concediendo la medida de cumplimiento alternativo de la remisión condicional de la pena... confirmando el fallo de primera instancia...".

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