Causa nº 25478/2015 (Casación). Resolución nº 64107 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592641026

Causa nº 25478/2015 (Casación). Resolución nº 64107 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso25478/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación92-2015 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4571-2014 - 1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este procedimiento especial Rol N°25.478-2015 sobre reclamo del monto fijado como indemnización provisional por una expropiación, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirma la de primera instancia, con declaración que disminuye el monto de la indemnización total concedida de $204.552.942 a $160.114.192.

Segundo

Que el recurso denuncia la contravención de los artículos 1.698 del Código Civil, en relación al artículo 341, 384 N°2, 425, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil y artículo 14 incisos y del Decreto Ley N° 2.186, en tanto los jueces del fondo estimaron que la prueba que debía rendir la reclamante para efectos de acreditar el justo valor del terreno se limitaba a la pericial, cosa que no es efectiva, por cuanto la ley no excluye la testimonial, que debe valorarse de acuerdo al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil y también admite la instrumental, todas las cuales fueron aportadas por su parte y desatendidas por los sentenciadores. Tampoco se consideró que el Fisco de Chile reclamado no rindió prueba alguna.

Expone que, analizada a la luz del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia se aparta de las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia contenidas en el fallo de primera instancia, desestimando el valor probatorio del informe pericial válidamente incorporado al proceso y que refleja fielmente las características y aptitudes del inmueble - dentro de las cuales se encuentra su potencial turístico - y que aumenta su valor. En este sentido, enfatiza que no ha reclamado indemnización por la ganancia que la construcción futura de cabañas turísticas le podría reportar, sino por el mayor valor que dicho potencial turístico le entrega al inmueble.

En cuanto a la prueba testimonial, se rindió la declaración de dos testigos contestes en el hecho que este inmueble se encuentra en zona con aptitudes turísticas, pero la sentencia les desconoció valor de convicción.

Alega que tampoco se han ponderado las pruebas documentales acompañadas, las que permiten establecer que el predio expropiado se encuentra en una zona de interés turístico.

Tercero

Que, como consecuencia de lo anterior, denuncia también la infracción a los artículos 38 del Decreto Ley N°2.186 y artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República toda vez que, producto de las infracciones ya reseñadas, la indemnización concedida no ha sido completa ni ajustada al daño que le ha causado el acto expropiatorio.

Cuarto

Que, finaliza el recurso señalando que estas infracciones han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto, sin ellas, se habría tenido por acreditado que el monto de la indemnización definitiva correspondía a uno superior al finalmente fijado y, por tanto, se habría acogido en todas sus partes el reclamo deducido.

Quinto

Que, previo a referirse a las infracciones de ley denunciadas, cabe puntualizar que el procedimiento se inicia por reclamo deducido por F.A.C.B., quien afirma ser dueño del inmueble denominado Lote 53, ubicado en la comuna de San Fabián, expropiado en 368.145 metros cuadrados, para los cuales se fijó una indemnización total de $92.036.250, esto es, $250 por metro cuadrado de terreno. Además, la expropiación incluyó plantaciones forestales y frutales, que se avaluaron en la suma global de $55.221.750. Todo lo anterior, para la ejecución de la obra denominada “Construcción del Embalse Punilla, Región del Biobío”.

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