Causa nº 15265/2014 (Otros). Resolución nº 166529 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520212482

Causa nº 15265/2014 (Otros). Resolución nº 166529 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2014

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente15265/2014
Fecha17 Julio 2014
Número de registro15265-2014-166529
Rol de ingreso en primera instanciaC-28260-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCARRASCO CONEJERO JORGE LUIS/FASA CHILE SA
Sentencia en primera instancia19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4776-2013

Santiago, diecisiete de julio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en esta causa rol N° 15.265-2014 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago caratulada “C.C.J.L. con FASA Chile S.A.”, sobre término de contrato de arrendamiento y en subsidio desahucio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, a fojas 215, respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la pronunciada en primera instancia que había acogido la demanda principal de término de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios y, en su lugar, la rechazó.

Segundo

Que el recurrente denuncia la vulneración de tres grupos de normas. En primer término, invoca la infracción de los artículos 1444, 1915, 1545, 1556, 1557, 1560, 1562, 1564, 1568, 1590, 1591, 1595 y 1596 del Código Civil, al establecer la sentencia que la única obligación vinculante para la demandada es el pago del precio; no obstante que todas las obligaciones señaladas en los considerandos séptimo y octavo del fallo referido debían ser cumplidas en forma íntegra y oportuna, fueran esenciales o de la naturaleza, lo que no sucedió. Agrega que esas obligaciones no fueron cumplidas y sin embargo se les resta valor.

En segundo lugar, alega la contravención de los artículos 1945, 1489, 1556, 1557, 1560, 1562, 1564, 1568, 1590, 1591, 1595 y 1596 del Código Civil, que se materializa en los considerandos noveno y décimo del fallo impugnado, al restarse gravedad o anular la entidad o importancia de los incumplimientos que constata la sentencia (local cerrado y deshabilitado, letrero no activo), en función del cumplimiento de la obligación de pago del precio. Añade que el artículo 1945 establece la obligación de indemnizar perjuicios al arrendatario culpable en el término del contrato, sin establecer como exigencia que el contrato termine por incumplimiento de una obligación esencial, lo cual conlleva el derecho del actor para solicitar el término anticipado del contrato más indemnización de perjuicios. Agrega que el artículo 1551 del Código Civil ha sido vulnerado, porque la sentencia reconoce el incumplimiento del demandado y sin embargo no falla conforme a ello, a pesar de concluir que la arrendataria está en mora por no haber cumplido dentro del término estipulado con el pago de rentas y gastos comunes, el uso de local y del letrero y la cenefa; por lo tanto la arrendataria debe indemnizar los perjuicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 15533 y 1556 del Código Civil.

Por último, denuncia la infracción del artículo 1945 del Código Civil en relación con los artículos 1547, 1560, 1562, 1564, 1568, 1590, 1591, 1595, 1596 y 1698 del Código Civil, en concordancia con el artículo 87 de la Ley N° 18.101, por haberse invertido el onus probandi, en contravención a las reglas de la sana crítica. Indica que el tribunal...

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