Del Carpio Análisis y Asesorías Limitada 78.367.110-7 - 23 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901190015

Del Carpio Análisis y Asesorías Limitada 78.367.110-7

Fecha de publicación23 Abril 2022
Número de registroCVE-2118303
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.235
CVE 2118303 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.235 | Sábado 23 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2118303
EXTRACTO
ROLANDO SEPÚLVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Público Suplente del Titular
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS de la Primera Notaría de Ñuñoa, con oficio en Avenida
Irarrázaval 1.745, oficina b, Región Metropolitana CERTIFICO: Por escritura de fecha
18/03/2022, ante mí, LEONARDO AUGUSTO DEL CARPIO BOLIVAR, chileno, casado con
separación total de bienes, Químico, C.I. 6.490.955-K; ANA MARÍA PARRA
FRIDERICKSEN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Técnico Químico, C.I.
10.642.974-K; CAMILA ANDREA DEL CARPIO PARRA, chilena, soltera, Ingeniero
Comercial, C.I. 17.267.782-7, y, BARBARA ALEJANDRA DEL CARPIO PARRA, chilena,
soltera, Ingeniero Química, C.I. 18.168.105-5; todos los comparecientes domiciliados en
Avenida Sucre 2.596, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modifican “Del Carpio Análisis
y Asesorías Limitada”, RUT: 78.367.110-7, con domicilio en Avenida Sucre 2.596, Ñuñoa,
ciudad de Santiago, inscrita a fojas 6.902 N° 5.698 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago del año 1993 y publicado en el Diario Oficial del día 23 de abril del
año 1993, edición número 34.548; el capital social fue la suma de $6.000.000, en los siguientes
términos: UNO). CESIÓN. Leonardo Augusto Del Carpio Bolívar cede, vende y transfiere el
35% de sus derechos sociales a Camila Andrea Del Carpio Parra y el 35% de sus derechos
sociales a Barbara Alejandra Del Carpio Parra, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí.
Asimismo, Ana María Parra Fridericksen, cede, vende y transfiere el 15% de sus derechos
sociales a Barbara Alejandra Del Carpio Parra, y el 15% de sus derechos sociales a Camila
Andrea Del Carpio Parra, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí. El precio de la
cesión efectuada por Leonardo Augusto Del Carpio Bolívar es la suma de $4.000.000 que las
cesionarias pagaron al cedente en proporción a sus cuotas, con antelación a este acto, al contado
y en dinero en efectivo. Por su parte, el precio de la cesión de derechos realizada por Ana María
Parra Fridericksen es la suma de $1.800.000 que las cesionarias pagaron a la cedente en
proporción a sus cuotas, con antelación a este acto, al contado y en dinero en efectivo. Con la
cesión señalada, se retira de la sociedad Leonardo Augusto Del Carpio Bolívar y Ana María
Parra Fridericksen, quedando como únicos socias Camila Andrea Del Carpio Parra con 50%
derechos y haberes sociales y Barbara Alejandra Del Carpio Parra con 50% derechos y haberes
sociales. DOS) MODIFICACIÓN SOCIEDAD. Las únicas socias Camila Andrea Del Carpio
Parra y Barbara Alejandra Del Carpio Parra proceden a modificar “Del Carpio Análisis y
Asesorías Limitada”. A) Se modifica la cláusula Cuarto, sustituyéndola por “La administración
de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a las socias separada e
indistintamente, quienes podrán delegar el poder de administración, representación y uso de la
razón social, total o parcialmente, en un tercero, delegación que deberá hacerse por escritura
pública y anotarse al margen de la inscripción social. Quien ejerza la administración de la
sociedad, actuará por la Sociedad anteponiendo a su firma a la razón social y la representará con
las más amplias facultades, obligándola en toda clase de actos, contratos o convenciones, sea que
se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras”, con
las amplias facultades indicadas en la cláusula cuarto que se modifica. B). Se modifica la
cláusula Sexto sustituyéndola por “Las utilidades o eventuales perdidas se repartirán entre las
socias en las sumas y porcentajes que ellas determinen, de común acuerdo, amparados en lo
dispuesto en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil. En caso que no se determine o
acuerde por cualquier causa, la distribución de las utilidades se hará entre las socias a prorrata de
su participación en el capital social. En la misma proporción se soportarán las pérdidas si se
produjeren”. C). Se modifica la cláusula Décimo sustituyéndola por “La sociedad tendrá una
duración de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente
por periodos iguales de cinco años cada uno, al menos, que alguna de las socias manifestare su
voluntad en orden a ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública anotada al
margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la expiración del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR