Decisión nº C1077-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365210

Decisión nº C1077-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1077-14

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de la Paz

Requirente: Carolina Jorquera

Ingreso Consejo: 01.06.2014

En sesión ordinaria N° 544 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1077-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2014, doña Carolina Jorquera, solicitó a la Municipalidad de San Pedro de la Paz la siguiente información:

a) Carpeta del proyecto presentado por Entel PCS Telecomunicaciones S.A., a través de la empresa BATNA S.A., sobre "instalación de equipamiento de telecomunicaciones", que pretenden instalar en calle Las Rosas N° 1.679, sector Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, correspondiente al ingreso DOM N° 263, de 07.04.2014;

b) Copia de oficio que rechaza el permiso municipal correspondiente o, en su defecto, la comunicación a la empresa solicitante del permiso, en que se informe los vicios que por ley obligan al rechazo del mismo, de acuerdo al artículo 116 bis F, letra e), párrafo 4, de la Ley N° 20.599; y,

c) Ordenanza municipal dictada conforme al artículo 65, letra k), de la Ley N° 18.695, en que se determina las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Si ésta se encontrase en proceso, solicita se le informe la fecha en que será promulgada.

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 358 de 19 de mayo de 2014, la Municipalidad denegó la entrega de la información invocando la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°1 b) de la Ley de Transparencia. Indica que el expediente se encuentra con acta de observaciones N° 314 de 30 de abril de 2014, y aún no se ha dictado la resolución respectiva. En relación a lo requerido en el literal c) de la solicitud de acceso, informa que la ordenanza municipal solicitada aún se encuentra en estudio, y por tanto, no ha sido aprobada por el Concejo Municipal. Cuando ello ocurra se procederá a su publicación en la página web institucional.

3) AMPARO: El 01 de junio de 2014, doña Carolina Jorquera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Acompaña a su amparo copia de Circular Ord. N° 386 de 15 de junio de 2009, del Jefe de División de Desarrollo Urbano de Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre Acceso público a documentos, expedientes de proyectos y permisos municipales en trámite.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 3.063, de 12 de junio de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) Se refiera a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) Explique de qué manera lo solicitado en el literal a) afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que representa; (3°) Indique la etapa de tramitación en que se encuentra la solicitud de instalación de equipamiento de telecomunicaciones consultada; y, (4°) Señale si lo solicitado en el literal c), esto es, la ordenanza municipal respectiva, obra en poder del órgano reclamado, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.

Mediante Ordinario N° 476, de 2 de julio de 2014, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz presentó sus descargos señalando, en síntesis que:

a) Respecto de la copia de la ordenanza municipal solicitada, reitera lo señalado en su respuesta a la reclamante indicando que, a la fecha, dicho documento se encuentra en estudio por parte del Concejo Municipal, sin que exista un plazo para que dicho órgano se pronuncie sobre el particular.

b) En cuanto a lo solicitado en los literales a) y b), si bien se reconoce el principio general de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, éste reconoce excepciones, en las que se cuenta la prevista en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. En...

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