Decisión nº C3068-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568613

Decisión nº C3068-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C3068-16

Entidad pública: Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Carolina Helfmann Martini

Ingreso Consejo: 08.09.2016

En sesión ordinaria N° 766 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3068-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de julio de 2016, doña Carolina Helfmann Martini solicitó a la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente DGOP, "[e]n relación con el "Proyecto de Manejo de Río Mapocho - Fase 2", que incluye las obras provisorias (septiembre 2015 a abril 2016) de desvío y canalización de río hacia su ribera sur o izquierda. Este Plan fue aprobado por el Departamento de Obras Fluviales mediante ordinario N° 4757 de 01 de septiembre de 2015, por favor entregar la siguiente información:

a) Comunicaciones sostenidas por correo electrónico mediante el Inspector Fiscal y la Concesionaria en el período septiembre a abril de 2016.

b) Registros de visitas realizadas en virtud del Plan de Contingencia, en el mismo período anterior.

c) En general, cualquier acto, documento, comunicación o antecedente relativo al cumplimiento del Plan durante el señalado período".

2) SOLICITUD DE PRÓRROGA: La DGOP, según lo dispone la presentación de amparo, informó a la solicitante la necesidad de ampliar el plazo de respuesta a su requerimiento y hacer uso de la prórroga contemplada en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 22 de agosto de 2016, la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución Exenta DGOP N° 3010, de 22 de agosto de 2016, señalando en síntesis que:

a) Respecto de lo solicitado en el literal a), dicha información se encuentra resguardada constitucionalmente tal como señala el artículo 195 de la Constitución Política de la República. Ello ha sido recogido en tal sentido por el Tribunal Constitucional, a modo de ejemplo, en la sentencia Rol N° 2246-12, y los Tribunales Superiores de Justicia, tanto la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol 7369-2012 y la Corte Suprema, en la causa rol 7848-2013.

b) Luego en conformidad a la norma constitucional y las sentencias citadas, y a la causal se secreto o reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, no es posible entregar lo requerido puesto que con ello se afecta el derecho a la privacidad de las comunicaciones contenidas en los correos electrónicos solicitados.

c) Sobre la información requerida en el literal b), la Coordinadora de Concesiones de Obras Públicas adjunta minuta de la Inspección Fiscal del contrato, dando respuesta a lo solicitado.

d) En lo que respecta al literal c), es necesario hacer presente que esta información ha sido entregada a la solicitante al responder sus solicitudes N° 57408 y N° 58575 de 13 y 28 de junio de 2016, respectivamente, efectuadas por medio del portal de atención ciudadana. Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta CD con la información requerida.

4) AMPARO: El 8 de septiembre de 2016, doña Carolina Helfmann Martini dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. Además hizo presente que:

a) Como contexto, cabe señalar que el 17 de abril de 2016, Santiago experimentó un episodio de emergencia consistente en el desborde del río Mapocho. Producto de tal situación, gran número de propiedades, principalmente comerciales, sufrieron daños de diversa índole, quedando incluso algunas inhabitables hasta la fecha.

b) La solicitud de acceso se vincula con antecedentes de la concesión de obras públicas que ha sido sindicada por algunos como la responsable del desborde del río Mapocho. En efecto, el requerimiento dirigido a la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dice relación con el programa Santiago Centro - Oriente, relativo a la concesión Sistema Oriente - Poniente, más conocido como Costanera Norte, que consiste en ciertas obras adicionales que han sido convenidas con la sociedad concesionaria con el propósito de disminuir la congestión vehicular.

c) Las primeras informaciones públicas del episodio de emergencia dieron cuenta de las posibles causas: las intensas lluvias y los trabajos realizados en ese momento en la Costanera Norte. En efecto, la principal autoridad del Ministerio de Obras Públicas culpó principalmente a la empresa concesionaria, Costanera Norte S.A. Los trabajos a los que se hace referencia, son aquellos desarrollados por la sociedad Costanera Norte S.A. vinculados al Programa Santiago Centro-Oriente, obras complementarias a la concesión Sistema Oriente-Poniente, que por sus características han involucrado el desvío y canalización del cauce del Río Mapocho.

d) Cabe recordar que el MOP se encuentra a cargo del sistema de concesiones de obras públicas y en ese entendido tiene ciertas obligaciones de fiscalización. Los antecedentes vinculados a la labor de fiscalización de la DGOP, entre otras autoridades, son aquellos que se han solicitado.

e) Las obras corresponden a la Fase 2 del Programa Santiago Centro-Oriente, la que debía ser realizada entre septiembre de 2015 y abril de 2016. El Plan de Manejo asociado a estas obras en particular fue aprobado mediante Ordinario, del Departamento de Obras Fluviales correspondiente a la Dirección de Obras Hidráulicas, N° 4.757 de 1 de septiembre de 2015. De acuerdo a este acto, las obras, en lo que respecta a las medidas de seguridad, debían observar lo prescrito en los siguientes documentos: Plan de Manejo especialmente presentado para estas obras, Plan de Contingencia 2015, en el sentido de continuar con el monitoreo, alertas y medidas de seguridad establecidas por el mismo (referido en el apartado 5 de la Resolución N° 4.757). El Plan de Contingencia 2015 fue presentado por la empresa concesionaria para efectos de las obras aprobadas el año 2015, y contiene una detallada descripción de los sistemas de alerta y las medidas a adoptar.

f) Dentro de las medidas previstas por el Plan de Contingencia 2015, se encuentran los sistemas de pronóstico...

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