Casación en la forma y fondo, 19 de junio de 1996. Caro Salinas, Hernán y otros con Catalán, Heriberto Antonio - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229076222

Casación en la forma y fondo, 19 de junio de 1996. Caro Salinas, Hernán y otros con Catalán, Heriberto Antonio

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En este proceso rol Nº 429 del Juzgado de Letras de Pichilemu, se dictó la sentencia de 07 de enero de 1994, escrita a fs. 104, que acogió la demanda reivindicatoria presentada por don Hernán Caro Salinas y otros, en contra de don Heriberto Antonio Catalán, referida a un predio en la localidad de Cáhuil e inscrito a nombre del demandado a fs. 38 y Nº 45 del Registro de Propiedad del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, y ordenando su restitución a los actores dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo.Page 93

Apelada esta sentencia por la parte demandada, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua la revocó, negando lugar a la demanda reivindicatoria interpuesta en lo principal de fs. 1 y a sus peticiones complementarias, por no encontrarse debidamente singularizada la cosa sobre la cual recae la acción.

En contra de este último fallo el Abogado de la parte demandante, don Alejandro Arratia Vidal, ha deducido sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, apoyado el primero en las causales de los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y, el segundo en los artículos 764 y siguientes del mismo cuerpo legal, señalándose como infringidas las normas legales a que se hará mención en la parte considerativa de esta sentencia.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto a la casación en la forma:

  1. ) Que el primer capítulo de casación en la forma se funda en la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, expresando que la demandada no alegó que el terreno que se intentaba reivindicar no estuviere comprendido dentro del título de dominio que ostentan los demandantes, por lo que la sentencia que se ataca no pudo fundarse precisamente en esta circunstancia.

  2. ) Que al efecto, la sentencia recurrida ha concluido que la acción de reivindicación intentada carece de uno de sus presupuestos básicos, esto es, la identificación que permita la singularización de la cosa sobre la cual recae, en consecuencia de lo cual rechazó la demanda en todas sus partes, de lo que se deduce que no se configura respecto de ella el vicio que se reclama, debiendo rechazarse la casación en la forma en este punto.

  3. ) Que, en cuanto a la segunda causal invocada, de faltar en la sentencia las consideraciones referidas a la prueba testimonial de la...

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