Corte Suprema, 12 de diciembre de 1996. Carmen Wells Mondaca (casación en el fondo) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229227854

Corte Suprema, 12 de diciembre de 1996. Carmen Wells Mondaca (casación en el fondo)

Páginas139-140

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación, sin perjuicio de que procediendo de oficio dejó sin efecto la multa impuesta por la Dirección Regional del Trabajo del Bío-Bío.

C.S., rol 4.135-96.

Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, rol 29.175-95, "Wells Mondaca, Carmen con Dirección Regional del Trabajo del Bío-Bío".

Por sentencia de 23 de septiembre de 1994, publicada en el tomo XCI, Nº 3, Sección Tercera, pág. 258, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto con motivo de una multa impuesta por la autoridad administrativa, por no constituir el medio apropiado para reclamar de ella.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:Page 140

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que en contra de las resoluciones administrativas que imponen multa, emanadas de la Dirección del Trabajo, el artículo 474 del Código del Trabajo sólo concede el recurso de reclamación que conocerá un tribunal de competencia laboral;

  2. ) Que en general las sentencias laborales son susceptibles de los recursos que contempla el Libro V, Título I, Párrafo 5º del Código del Trabajo, no así las que recaen en las reclamaciones mencionadas en el considerando anterior pues éstas están sometidas a un procedimiento distinto y se tratan en el mismo libro, pero en el Título II de ese cuerpo legal, sin que éste a su vez contemple recurso alguno en su contra;

  3. ) Que en estas condiciones y teniendo en cuenta la naturaleza de la reclamación de que se trata, se estima que el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 34 es improcedente.

De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 425 y 426 del Código del Trabajo, y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de casación en el fondo, deducido en el citado escrito de fojas 34, en contra de la sentencia de diez de octubre del año en curso, escrita a fojas 33 vuelta.

Sin perjuicio de lo antes decidido y apareciendo de estos antecedentes y de las fotocopias de la...

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