Decisión nº C316-16, de Consejo de Transparencia de 12 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C316-16
Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Requirente: Carmen Rimassa
Ingreso Consejo: 02.02.2016
En sesión ordinaria N° 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C316-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2016, doña Carmen Rimassa solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante también la SBIF): copia digital (.pdf) de la Resolución N° 16191, de 30 de diciembre de 2015, mediante la cual se sancionó a Corpbanca con una multa, o bien se indique en qué parte del sitio web de la SBIF se puede descargar.
2) RESPUESTA: El 1° de febrero de 2016, mediante ORD. N°1497, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras denegó el acceso a lo solicitado, en virtud del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia. Al efecto, señaló que los actos de fiscalización de la Superintendencia, así como cualquier informe o noticia a su respecto, están sujetos a reserva. De igual forma, invoca la Ley General de Bancos, en particular su artículo 7°, que establece "Queda prohibido a todo empleado, delegado, agente o persona que a cualquier título preste servicios en la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o dar a personas extrañas a ella noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el desempeño de su cargo. En el caso de infringir esta prohibición, incurrirá en la pena señalada en los artículos 246 y 247 del Código Penal".
3) AMPARO: El 2 de febrero de 2016, doña Carmen Rimassa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, y mediante oficio N° 1.446, de 17 de febrero de 2016, confirió traslado al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, quien por medio de Ord. N° 482, de 03 de marzo de 2016, presentó sus descargos y observaciones, ratificando todo lo señalado con ocasión de la respuesta entregada a la reclamante y, agrega, que la "Resolución N° 16191" no existe como tal, ya que el documento al que se le asignó esa numeración corresponde a una carta de fecha 30 de diciembre dirigida al gerente general de Corpbanca, mediante la cual dicho Servicio comunicó la aplicación de una multa a la institución que representa, en ejercicio de las facultades de fiscalización que le otorga la Ley General de Bancos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, en virtud del principio de máxima divulgación contemplado en el artículo 11 letra d) de la Ley de Transparencia, cabe entender que la solicitud de...
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