Corte Suprema, 27 de enero de 2000. Aída del Carmen Berríos Devia y otros (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124874

Corte Suprema, 27 de enero de 2000. Aída del Carmen Berríos Devia y otros (recurso de casación en el fondo)

Páginas27-34

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Conociendo del recurso de casación interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En estos autos iniciados el 10 de julio de 1997 ante el Primer Juzgado del Crimen de Iquique, seguidos en contra de Aída del Carmen Berríos Devia, José Agustín Torres Gallegos, José Javier Godocito Alvial, Ernestina de las Mercedes Llime Naveas, Jorge Jara Jara y Patricia Idalia González Gómez, por el delito de tráfico de estupefacientes, por sentencia de 31 de marzo de 1999 escrita a fojas 271 y siguientes, se condenó a cada uno de dichos procesados a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondientes, al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales y pago de las costas de la causa a cada uno de ellos, en su calidad de autores del delito de tráfico de estupefacientes perpetrado el 9 de julio de 1997.

En contra de esa sentencia los procesados Berríos, Godocito y González interpusieron sendos recursos de apelación; y también lo hizo el Abogado Procurador Fiscal de Iquique Sr. Manuel Faine Cabezón por el Fisco de Chile.

Previo informe del Fiscal, que rola a fojas 293, quien solicitó que se confirmara la sentencia recurrida por conformarse a los antecedentes reunidos en el proceso y ajustarse a derecho, la Corte de Apelaciones de Iquique la confirmó, eliminando los Fundamentos Séptimo, Noveno, Décimo y Décimo Tercero y los acápites j), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u) y v) del considerando Segundo; hizo en los motivos Undécimo y Duodécimo correcciones de nombres de los procesados; y agregó fundamentos expositivos, de los cuales interesan al recurso de casación de que se trata, los motivos 4º, 8º y 14º, que se refieren, respectivamente, a la defensa del abogado Jorge Vargas Martínez por los procesados Berríos y Godocito; alegación de absolución de esos procesados y denegación a los mismos de la atenuante de irreprochable conducta. En lo demás apelado, confirmó aquel fallo, con condenación en costas a los encausados Berríos, Godocito y González.

En contra de esta última sentencia, el abogado Jorge Vargas Martínez deduce recurso de casación en el fondo en representación de los procesados Aída Berríos y José Godocito, por las causales 1ª y 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por haberse cometido error de derecho al determinar la participación de sus patrocinados en el delito que se investigó e infringido los artículos 36 de la Ley 19.366 y 101, 456 bis, 457 y 488 del Código de Procedimiento Penal, violando las leyes reguladoras de la prueba al darse por establecidos hechos y circunstancias que en el sentir del recurrente no tienen sustento probatorio, ni siquiera indicios o presunciones que les sirvan de fundamento.Page 29

Alega infracción de los artículos y de la Ley 19.366 al estimarse que estaría acreditada respecto de Berríos y Godocito la existencia de un tráfico de estupefacientes, en virtud de que no ha existido un procedimiento conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal y que a José Godocito no se le encontró droga en su poder. Agrega que no se cumplió por los aprehensores con las normas del delito flagrante; no se denunció previamente ante el Tribunal competente a Aída Berríos; ni existen análisis pormenorizados de cada incautación de droga. Insiste en que sus patrocinados no trafican, por lo que no ha existido conducta de tráfico por parte de ellos, pues la expresión "traficar" significa "negociar o comercializar", lo que nunca realizaron Berríos y Godocito.

De todo ello concluye que sólo existen los dichos contradictorios de la Policía - falsos según el recurrente- que los perjudican; y que al confirmar la sentencia de primer grado y deducir que Godocito y Berríos eran autores de tráfico de estupefacientes, se ha infringido el artículo 1º del Código Penal en relación con el artículo 15 del mismo Código, vicio que ha influido gravemente en lo dispositivo del fallo pues la correcta aplicación de las aludidas normas debió llevar a los sentenciadores a revocar la sentencia de primer grado y absolver a sus defendidos.

En lo que concierne a la causal Nº 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, alega violación de leyes reguladoras de la prueba con influencia substancial en lo dispositivo de la sentencia, señalando que tal infracción se ha producido al tener por establecida la participación de los recurrentes, sobre la base de lo que se razona en el motivo octavo de la sentencia recurrida. Sostiene que no se ha dado debida aplicación al artículo 36 de la Ley 19.366 conforme al cual los tribunales deben apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues se ha apreciado arbitrariamente la prueba confundiendo aquellas reglas al fallar conforme a la prueba "tasada", en lugar de ponderarla de acuerdo a la lógica, el buen sentido y normas de la experiencia para descubrir la verdad. Aduce que la sola enunciación de antecedentes contenida en el fundamento Segundo no cumple con el imperativo del citado artículo 36 de aquella Ley; y concluye señalando que al tenerse por acreditados los hechos con los elementos probatorios que impugna, se han transgredido los artículos 111, 456 bis y 457 del Código de Procedimiento Penal y 36 de la Ley 19.366, pues no hay elemento de convicción que señale categóricamente que los recurrentes hayan participado como autores del delito investigado, en circunstancias que ni siquiera han tenido participación culpable.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero. Que en cuanto interesa al recurso, para el establecimiento de los hechos se allegaron al proceso los siguientes antecedentes:

- Parte de foja 1 de la Policía de...

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