Causa nº 1087/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707596193

Causa nº 1087/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso1087/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación172-2017 - C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-269-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó su arbitrio de nulidad interpuesto en contra de la de base que desestimó la demanda.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que el recurrente pretende la unificación de jurisprudencia acerca de si las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula el artículo 68 b) de la Ley N° 16.744 constituyen derechos personalísimos e irrenunciables que no son susceptibles de ser objeto de transacción.

Cuarto

Que la sentencia del grado rechazó la demanda, al considerar que el finiquito suscrito por las partes tiene pleno poder liberatorio, que se extiende a los capítulos demandados, razón por la cual acogió la excepción de transacción deducida por la parte demandada. Contra dicha decisión, dedujo recurso de nulidad que fundó –en lo pertinente– en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, mediante la cual acusa la infracción de los artículos 88 de la Ley N° 16.744, 177 del Código del Trabajo, 1560, 1561, 1566, 2446, 2452, 2460 y 2462 del Código Civil. Dicho arbitrio discurre, en síntesis, acerca del poder liberatorio del finiquito, el que a su entender, no puede extenderse sino a aquellas materias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR