Decisión nº c85-14, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596626

Decisión nº c85-14, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C85-14

Entidad pública: Municipalidad de Chillán

Requirente: Carlos Hernández Muñoz, Víctor Sepúlveda Barra, Juan López Cruz y Edison Coronado Moreno.

Ingreso Consejo: 08.01.2014

En sesión ordinaria Nº 515 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C85-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2013, Carlos Hernández Muñoz, Víctor Sepúlveda Barra, Juan López Cruz y Edison Coronado Moreno, identificándose como concejales de la Municipalidad de Chillán, solicitaron a esa Municipalidad, "copia de los 11 anexos que menciona la auditoría realizada en el Departamento de Educación Municipal, y que no fueron incluidos en la copia del informe entregado a los señores concejales".

Los solicitantes citaron en su solicitud la Ley N° 20.285.

2) RESPUESTA: El 18 de diciembre de 2013, la Municipalidad de Chillán respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 101/1500, señalando, en síntesis, que:

a) Por Decreto Alcaldicio N° 201/343/2013, de 18 de octubre del 2013 se instruyó sumario administrativo al Departamento de Educación Municipal. Dicho sumario, a la fecha de la respuesta, se encuentra en etapa indagatoria. Los 11 anexos de la auditoría financiera administrativa son antecedentes del expediente sumarial y que forman parte de él.

b) Por lo anterior, deniega la entrega de los 11 anexos de la auditoría realizada en el Departamento de Educación Municipal, por configurarse la causal del artículo 21 N° 1 letra b), de la ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 8 de enero de 2014, Carlos Hernández Muñoz, Víctor Sepúlveda Barra, Juan López Cruz y Edison Coronado Moreno dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Chillán, fundados en la denegación de la información solicitada. Además, los reclamantes hicieron presente, en síntesis, lo siguiente:

a) El Concejo Municipal de Chillán encargó, acordó y pagó con presupuesto municipal, la auditoría externa al Departamento de Educación, conforme a la facultad del artículo 80 inciso de la Ley N° 18.695. Dicho informe y sus anexos fueron entregados por la empresa consultora mucho antes de la instrucción del procedimiento disciplinario.

b) Los anexos de la auditoría solicitados son propios de la gestión municipal, y por ende se insertan en las atribuciones que corresponden al Concejo Municipal, como ente normativo, resolutivo y fiscalizador, según los artículos 119 de la Constitución Política, 71, 79 y 87, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Al denegar el acceso a los anexos solicitados, es el Alcalde quien está afectando el debido cumplimiento de las funciones del Concejo Municipal.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán, mediante oficio N° 337, de 24 de enero de 2014. Se solicitó especialmente que junto con presentar sus descargos, (1°) se refiriese a las causales de hecho, secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada y, en particular, informase en qué medida la documentación requerida serviría de antecedente o deliberación previa a la adopción de una medida o política futura, explicando las implicancias de dicha medida o política, y explicitando las características particulares de la documentación solicitada que, a juicio de la Municipalidad, justificaría que su comunicación afectaría los objetivos de la medida en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; (2°) informase el estado de tramitación del sumario administrativo ordenado instruir mediante Decreto Alcaldicio N° 201/343/2013, de 18 de octubre de 2013; y, (3°) adjuntase copia de la solicitud de acceso a información presentada por los reclamantes el 25 de noviembre de 2013.

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