Corte Suprema, 30 de noviembre de 2000. Carlos Coke Reznick Gurfinkel (casación en el fondo) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335594

Corte Suprema, 30 de noviembre de 2000. Carlos Coke Reznick Gurfinkel (casación en el fondo)

Páginas72-80

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, invalidándola y procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 4.587-99.

  2. de A. de San Miguel, rol 157-99 T. Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, rol 18.368-98, "Reznik Gurfinkel, Carlos Coke con Industria Textil La Scala S.A.".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 18.368-98 del Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, don Carlos Coke Reznik Gurfinkel, representado por Roberto Murillo Gaete, deduce demanda en contra de Industria Textil La Scala S.A., representada por don Harry Zycer Blezowska, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica o las que el Tribunal determine, más reajustes, aumentos legales, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido fue justificado por haber incurrido el actor en las causales 3ª y 7ª del articulo 160 del Código del Ramo y, además, controvirtió la base de cálculo de las indemnizaciones respectivas, aseverandoPage 74también que nada debe por comisiones atrasadas, gratificaciones ni imposiciones, reconociendo sí adeudar feriado proporcional. Alegó el tope de la indemnización por años de servicios y para la base de cálculo de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 27 de abril del año pasado, escrita a fojas 168, declaró injustificado el despido del actor y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, y por años de servicios, más feriado proporcional, con reajustes e intereses, reservando el derecho al actor a cobrar gratificaciones para la etapa de cumplimiento del fallo; rechazó el cobro de comisiones atrasadas, ordenó oficiar a los entes previsionales respectivos para los efectos de las cotizaciones y liberó de las costas a la demandada.

Se alzaron ambas partes y recurrió de nulidad formal la demandada. Una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de 12 de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 227, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó el de primer grado en la parte que declaraba injustificado el despido del actor y condenaba al pago de indemnización sustitutiva y por años de servicios, declarando en su lugar que el despido se ajustó a derecho y confirmando la sentencia en lo demás.

En contra de esta última decisión, la demandante recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones que señala y pide su invalidación y la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandante en su recurso argumenta que se han infringido las disposiciones contenidas en los artículos 91 Nº 9 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 8 b), 11 y 18 Nº 1 de l Ley Nº 18.469; 34, 36 a) y 38 del Reglamento de esta ley; 37 de la Ley Nº 18.933; 14 y 15 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, de 1978; Decreto Supremo Nº 3 del Ministerio de Salud, y 160 Nº 3 y 7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Expresa el recurrente que la sentencia ha violado la normativa legal de todo el sistema de protección a la salud que garantiza el artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República, destinado a proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo; sostiene que se infringe el artículo 37 de la Ley Nº 18.933 que dispone perentoriamente que la Institución de Salud Previsional debe autorizar la licencia médica dentro de tres días hábiles contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, vencido el cual se entenderá aprobada si no se pronuncia sobre ella, de manera que en su caso, la licencia que se había otorgado al actor el día 6 de enero se entendió autorizada y, por ello, tenía justificada su ausencia a sus labores hasta el 28 de enero de 1998. Argumenta que el fallo contraviene el precepto citado al declarar que el demandante debió reincorporarse el 10 de enero de 1998.

Por otra parte, postula que la licencia prescribía reposo y autorizaba su ausencia hasta el 28 de enero de 1998, razón por la cual no incurrió en la causal 3ª del artículo 160 del Código del Trabajo. En este sentido, señala que el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 3, del Ministerio de Salud, establece que la licencia médica constituye un documento oficial que justifica la ausencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado.

Añade que la Institución de Salud Previsional modificó la licencia el 7 de enero, esto e, vencido el plazo de tres días que prevé el citado artículo 37.

Alega, además, que la sentencia se funda en que el trabajador no reclamó contra la reducción de su licencia al día siguiente, desconociendo que existe un plazo de quince días hábiles contados desde el pronunciamiento de la Institución de Salud, para impugnar esa medida, lo que su parte hizo.

Desde otro punto de vista el recurrente sostiene que se ha interpretado antojadizamente el término "reposo total" comoPage 75aquél que no puede ser cumplido en cualquier parte, en circunstancias que el artículo 6º inciso cuarto del citado Decreto Supremo Nº 3, lo define como el que confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo de la licencia médica, en contraposición al reposo parcial.

Sostiene que si la licencia médica permite el reposo en otro lugar, no está obligado el afectado a cumplirlo en su domicilio.

Argumenta asimismo el recurrente que los jueces dicen hacer uso de antecedentes científicos y de experiencia que no constan en el proceso para calificar el trastorno del actor y...

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