Decreto 326 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365450106

Decreto 326 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Febrero de 2012

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"

Núm. 326.- Santiago, 24 de octubre de 2011.- Vistos:

El DFL MOP N°850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial el artículo 69º.

El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".

El oficio Ord. N° 773, de fecha 21 de julio de 2009.

La resolución exenta N° 612, de fecha 22 de julio de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

El oficio Ord. Nº 860, de fecha 16 de agosto de 2010, del Director General de Obras Públicas.

- La resolución exenta Nº 25/11, de fecha 24 de enero de 2011, de la Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago.

- El oficio Ord. N° 1720/11, de fecha 7 de febrero de 2011, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 1755/2011, de fecha 3 de marzo de 2011, del Inspector Fiscal.

- La carta AVA AMB/IF 11 Nº 64, de fecha 4 de marzo de 2011, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 1757/11, de fecha 4 de marzo de 2011, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 62, de fecha 4 de marzo de 2011, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 633, de fecha 4 de marzo de 2011, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 1.244, de fecha 29 de marzo de 2011.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que el artículo 1.8.13.1 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez" dispone que, de conformidad a lo indicado en el artículo 1.4.4 de las mismas Bases, el MOP pondrá a disposición de los licitantes la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, la cual tiene una serie de medidas que, junto con las establecidas en las Bases de Licitación, constituyen el conjunto de medidas ambientales mínimas obligatorias a cumplir por parte de la Sociedad Concesionaria durante las Etapas de Construcción y de Explotación de la concesión. Agrega la norma que el MOP someterá voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA hasta que obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

- Que, mediante oficio Ord. Nº 773, de fecha 21 de julio de 2009, la Directora General de Obras Públicas solicitó al Director de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana retirar del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado "Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Región Metropolitana".

- Que mediante resolución (Exenta) Nº 612, de fecha 22 de julio de 2009, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana resolvió aceptar la solicitud de desistimiento aludida en el Considerando anterior.

- Que el artículo 1.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", dispone que el proyecto de concesión incluye el mantenimiento de todas las obras preexistentes y nuevas que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria, estableciendo que las obras respectivas se ordenarán según los tramos de la Tabla Nº 1 del citado artículo. Dicha Tabla señala dos tramos: el primero de ellos es el Tramo A, cuyo trazado corresponde al acceso ya existente que va desde Enlace Américo Vespucio con Acceso Actual hasta Enlace Interior Aeropuerto, en el sector Sur; y el segundo es el Tramo B, cuyo trazado va desde Enlace Américo Vespucio con Lo Boza hasta Conexión con Camino Interior, en el sector Norte.

- Que los dos tramos señalados presentan distintos tiempos de ejecución y diferentes complejidades de ingeniería, construcción e impacto ambiental, por lo que resulta procedente separar e independizar la ejecución de las obras de cada tramo, sujetando dicha ejecución a la...

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