Decreto 392 - MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248232538

Decreto 392 - MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78"

Núm. 392.- Santiago, 19 de noviembre de 2010.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El Decreto Supremo MOP N° 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".

- El Decreto Supremo MOP N° 1321, de fecha 28 de noviembre de 2005, que aprobó el Convenio Complementario N°1, de fecha 24 de noviembre de 2005, que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".

- El Oficio Ord. Nº 6890/06, de fecha 12 de marzo de 2006, del Inspector Fiscal.

- La Carta CGE/06/14951/MOP, de fecha 24 de mayo de 2006, de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.

- El Oficio Ord. Nº 6910/06, de fecha 26 de mayo de 2006, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 775, de fecha 1 de agosto de 2006, del Jefe de División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La Resolución DGOP (Exenta) N° 2544, de fecha 3 de agosto de 2006.

- La Carta GGE/06/16467/MOP, de fecha 25 de septiembre de 2006, de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.

- La Carta GGE/06/17053, de fecha 9 de noviembre de 2006, de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.

- El Oficio Ord. Nº 7003/06, de fecha 10 de noviembre de 2006, del Inspector Fiscal del Contrato.

- El Oficio Ord. Nº 2988, de fecha 17 de noviembre de 2006, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 4054, de fecha 28 de noviembre de 2006.

- El Ord. N° 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. N° 299, de fecha 3 de abril de 2008, ambos del Director General de Obras Públicas.

- El Oficio N° 16051, de fecha 10 de abril de 2008, de la Contraloría General de la República.

- La ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

- La Resolución N° 1600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que el artículo 2.3.1.4, Tabla 27 "Pasarelas Peatonales" de las Bases de Licitación, indica las pasarelas que debía construir la Sociedad Concesionaria, entre las cuales figuraba la denominada Cordillera, ubicada en el Km. 23,3, de acuerdo al Proyecto Referencial, la que fue suprimida en consideración a la interferencia con el nuevo Paso Superior Lo Echevers, ubicado en el Km. 23,4, indicado en el artículo 2.3.1.3, Tabla 26 "Estructuras a Desnivel" de las Bases de Licitación. Dicho paso superior considera un cruce semaforizado por...

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